Convocatoria 2026
En plazo - Del 17/03/2026 al 16/04/2026
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Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
En plazo - Del 17/03/2026 al 16/04/2026
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las comarcas aragonesas podrán presentar una solicitud para la organización de talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (Talleres TIC) en localidades de menos de 2.000 habitantes que no correspondan a los términos municipales de las capitales de provincia.
Las características principales de estos talleres son:
- talleres subvencionables: los indicados en la convocatoria
- número mínimo de asistentes: 4 personas
- duración del taller: entre 5 y 7 horas
- lugar de impartición: en centros públicos o de uso público
- profesor: con domicilio habitual y/o actividad laboral en la comarca solicitante o en sus comarcas limítrofes
- número máximo de talleres subvencionables: 30 por comarca beneficiaria
- cuantía de la subvención: 80% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 500 euros por taller
Dirigido a
- Comarcas aragonesas
Requisitos
- Que la solicitante no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones.
- Que la solicitante no haya sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Que la solicitante no esté incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a ayudas públicas de esta Administración por infracciones previstas en las leyes de Aragón en materia de orientación sexual, expresión e identidad de género.
- Que la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tenga deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Que la solicitante tenga aprobado y esté ejecutando su Plan de Racionalización de gasto corriente para el último ejercicio.
Plazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Inicio: 17/03/2026 a las 00:00 h
Fin: 16/04/2026 a las 23:59 h
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Resolución
3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
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1. Resumen de la actuación prevista
Resumen de la actuación prevista, en formato pdf, con todos los datos de los talleres que está previsto impartir.
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2. Presupuesto
Presupuesto detallado y desglosado por talleres y por conceptos, en el que se indicará si se incluye o no el IVA. En caso de estar exento de IVA (no se hace declaración de IVA), se indicará el motivo de dicha exención.
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3. Certificado de racionalización del gasto
Certificado de la persona titular de la Secretaría de la comarca, de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
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4. Certificado de ejecución de otras subvenciones
Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención de la comarca, de haber ejecutado todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en caso de que dichas subvenciones no hubieran sido concedidas por este mismo órgano convocante.
Documentos a aportar si cumples estas condiciones:
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1. Certificado de exención de IVA
Para considerar el IVA subvencionable, certificación expedida por la persona titular de la Secretaría de la comarca, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.
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1. Acreditación de la representación
Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación. No será necesario aportar este documento si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.
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1. Resumen de la actuación realizada
Resumen de la actuación realizada, en formato pdf, con todos los datos de los talleres que se han impartido.
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2. Justificación de los talleres impartidos
Se deben adjuntar tantos archivos como talleres impartidos, en formato pdf. Dicho archivo debe incluir los datos y documentos relativos a cada taller (fotografía y encuestas). El "modelo de encuesta" se encuentra incluido en el apartado "Información adicional / Recursos y enlaces de interés".
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3. Currículo de los tutores
Currículo resumido (máximo una página) de los tutores, donde se justifique su capacitación para el taller o talleres que han impartido, y que viven o tienen su domicilio profesional en la comarca solicitante o comarcas limítrofes
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4. Certificado del cumplimiento de la actuación
Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o de la Secretaría-Intervención, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia que incluya y acredite: 1. La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada. 2. Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. 3. Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad. 4. Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación. 5. En su caso, que se ha cumplido la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, haciendo constar el importe efectivo recibido y el órgano concedente. 6. Que se han cumplido las obligaciones de transparencia y de publicidad de las actuaciones subvencionadas y, en su caso, aporta la solicitud y la autorización de actividades de comunicación corporativa del Gobierno de Aragón (CCI).
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5. Facturas y justificantes de pago
La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.
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6. Permisos y autorizaciones
Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad
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7. Cumplimiento con la normativa ambiental
Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable
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1. Actividades de comunicación institucional del Gobierno de Aragón (CCI)
Justificante de la solicitud y justificante de la autorización de actividades de comunicación institucional del Gobierno de Aragón.
Otra documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. No obstante, se exonera de este deber cuando la cuantía no exceda de mil euros (1.000 €) por entidad beneficiaria y año.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias. No obstante, se exonera de este deber cuando la cuantía no exceda de mil euros (1.000 €) por entidad beneficiaria y año.
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado del órgano de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente de pago de las obligaciones con las Comunidades Autónomas. No obstante, se exonera de este deber cuando la cuantía no exceda de mil euros (1.000 €) por entidad beneficiaria y año.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y APLICACIONES CORPORATIVAS
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Los materiales didácticos para la realización de los talleres TIC están accesibles en el apartado "Información adicional / Recursos y enlaces de interés"
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
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En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
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Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
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Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Durante de la tramitación
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Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
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En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
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Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
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3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976716581 / 976 715 519
Correo electrónico. sociedaddelainformacion@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- infoyregistro@aragon.es
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
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Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
Normativa específica
Normativa general
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Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
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Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad
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Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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Ayuda a la tramitación electrónica
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