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Ayuda desacoplada de régimen de pago básico (PAC)

N° 438

A través de este trámite, las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar el cobro de derechos de pago básico podrán presentar una solicitud para las ayudas desacopladas del régimen de pago básico de la Política Agraria Común (PAC).

Plazo de presentación

Del 01/02/2022 al 30/04/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas
  • Agricultores activos, titulares de explotaciones agrarias que deseen solicitar el cobro de derechos de pago básico.

Requisitos

  • Ser agricultor activo y titular de explotación agraria y que posea, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014.
  • Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.
  • El límite mínimo por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0,2 hectáreas.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud Conjunta PAC

    Presentación en linea.

Información adicional

Se tramita en el Servicio de Ayudas directas por superficie (Dirección General de Producción Agraria, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente)

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 01/02/2022 al 30/04/2022

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

13 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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