Actuaciones relativas a la declaración de bienes del Patrimonio Cultural Aragonés - Conjuntos de interés cultural
N° 519
A través de este trámite, se podrá solicitar la inclusión de un inmueble como como bien de interés cultural, en la categoría conjunto de interés cultural.
Un bien inmueble puede ser incluido dentro de las siguientes categorías: conjunto histórico, jardín histórico, sitio histórico, zona paleontológica, zona arqueológica o lugar de interés etnográfico.
Dirigido a
- particulares
- personas jurídicas
- Administraciones
Requisitos
- Consideración del bien inmueble (Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico, Zona Paleontológica, Zona Arqueológica, Lugar de Interés Etnográfico) como uno de los más relevante del Patrimonio Cultural Aragonés.
Documentación
No es necesario aportar documentos adicionales al realizar este trámite
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioPresentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
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- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Normativa
Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificado por Decreto 134/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón
Orden, de 26 de septiembre, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, modificada por Orden de 11 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
18 meses a partir de la publicación de la incoación del procedimiento. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentr...
18 meses a partir de la publicación de la incoación del procedimiento. Su caducidad se producirá si una vez transcurrido dicho plazo cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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