Autoliquidación de la tasa 14 de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
N° 1407
Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
Requisitos
- Liquidación provisional o definitiva para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Impreso de autoliquidación Modelo 514
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Orden, de 21 de diciembre, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 2009, por la que se modifica el modelo 514 de autoliquidación de determinadas tarifas de la tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
Orden, de 13 de febrero, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 2006, por la que se aprueba el modelo 514 de autoliquidación de determinadas tarifas de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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