Autorización de aprovechamiento de residuos mineros
N° 49
A través de este trámite, podrá solicitarse la autorización necesaria para el aprovechamiento de residuos mineros de yacimientos de origen no natural.
Se considera residuos mineros de yacimientos de origen no natural las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito y que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes y aquellos, así como a los residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas
- Personas jurídicas
Requisitos
- Declaración previa de los residuos como recurso de la Sección B).
-
Derecho que le asiste al peticionario para el aprovechamiento, que existirá según estas prioridades:
- Titular del derecho minero donde se encuentren, si han sido generados en las operaciones.
- Propietario del terreno, en caso de haber caducado el derecho minero sin que su titular hubiese ejercitado o transmitido el derecho al aprovechamiento.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario.
Acreditación del derecho al aprovechamiento
Situación y límites
De los recursos que se pretenden aprovechar.
Memoria razonada de los trabajos
Programa de explotación y producción anual prevista
Proyecto de Instalaciones a realizar
Estudio económico, plan de inversiones, garantías de viabilidad ofrecidas y mejoras sociales previstas.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Son yacimientos de origen no natural:
- Acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
- Residuos procedentes de plantas de tratamiento de minerales, así como establecimientos de beneficio para extraer los metales que contienen y ponerlos en disposición de ser elaborados.
La Declaración de esta condición es requisito previo para su aprovechamiento.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974293080 / Teruel. 978641226 / Zaragoza. 976714085
- Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
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Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
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