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Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre

N° 924

A través de este trámite se podrá solicitar una autorización para realizar diferentes acciones sobre la fauna silvestre. Así, se pide permiso a la autoridad competente para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre, incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como para alterar o destruir la vegetación, y para la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos.

Subtipología 24A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

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Dirigido a

  • Los promotores que deseen obtener la autorización a que se refiere el presente procedimiento

Requisitos

  • Ser interesado en la actividad pretendida y cumplir con las condiciones establecidas en la legislación de aplicación.

Documentación

Presentar en todos los casos:

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