Autorización de transporte sanitario privado (VSPC) - Visado de autorizaciones
N° 10439
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte sanitario privado, podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización de transporte sanitario privado (VSPC).
La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica.
- Dedicarse a una finalidad principal distinta de la de transporte sanitario.
-
Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal
- Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo.
-
Cumplir con las obligaciones laborales y sociales:
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
- Estar libre de sanciones pendientes de pago por infracción de la normativa de transportes.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes
-
Justificación de la necesidad de realizar el transporte sanitario para el que se solicita la autorización de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con las exigencias de transporte sanitario que, razonablemente, pueda verse obligada a atender.
-
Cumplir los requisitos para los vehículos:
- El vehículo deberá cumplir las condiciones técnico-sanitarias para la clase de vehículo a la que pertenezca
- La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.
- Que estén en propiedad, arrendamiento financiero, tipo «leasing», o arrendamiento ordinario.
- La empresa deberá disponer del personal adecuado y con la cualificación necesaria con arreglo a lo especificado en el RD 836/2012.
- Personas físicas o jurídicas que realicen transporte sanitario privado
Pago de tasas
Tasa 05. Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización (1 hecho imponible por autorización de empresa y 1 hecho imponible por cada vehículo adscrito).
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa
Certificación técnico-sanitaria de los vehículos
Justificante de la suscripción del seguro
Seguro de vehículos (póliza y último recibo) que incluya la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte hasta, al menos, la cantidad de 50 millones euros.
Justificación de la necesidad de realizar el Transporte Sanitario
Declaración de firma y equipo eletrónico
Descargar modelo Declaración de firma y equipo eletrónico
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si se dispone de vehículos arrendados
Contrato de arrendamiento
Contrato que recoja la duración y el plazo del arrendamiento, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de un Vehículo
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Obligaciones tributarias - Ley de transportes
Información adicional
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 3, deberán ser visadas dentro del periodo comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Resolución de 3 de diciembre de 2018 por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Real Decreto 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres
Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera
Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses a contar desde el registro de la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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