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Ayudas a particulares de viviendas afectadas por los daños ocasionados como consecuencia de las lluvias torrenciales - Convocatoria 2024

N° 10669

A través de este trámite, se conceden ayudas a los particulares de viviendas afectados por daños y pérdidas producidas como consecuencia de lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

Plazo de presentación

Del 18/11/2024 al 17/01/2025

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas propietarias de una vivienda habitual afectada por las lluvias torrenciales

Requisitos

  • El beneficiario será persona física o jurídica propietario de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido daños enumerados en el artículo 3 de la convocatoria.
  • Acreditar la titularidad sobre la vivienda y los bienes afectados.
  • Acreditar que la vivienda constituye el domicilio habitual de los propietarios aportando el volante de empadronamiento colectivo de la vivienda.
  • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
  • Aportar, en el momento de la solicitud, una Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de la legislación mediambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y deberes de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Identidad

    Acreditación de la identidad del solicitante

  • Documento que acredite el poder de representación

  • Documento justificativo de constitución de persona jurídica y de su inscripción

    En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente cuando sea exigible.

  • Volante de empadronamiento colectivo

    Volante de empadronamiento colectivo en la fecha de los siniestros.

  • Titularidad de la vivienda

    Acreditación de la titularidad de la vivienda, y, en su caso, vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos.

  • Memoria descriptiva

    Memoria descriptiva de los daños y/o pérdidas causados y de la correspondiente inversión y coste para su reparación o sustitución, con detalle, en su caso, del presupuesto desglosado por partidas y el calendario de ejecución. Incluyendo relación de bienes afectados.

  • Copia de la póliza del seguro donde se incluya el bien asegurado

    En el caso de disponer de póliza de seguro, copia de la misma. Asimismo, deberá acreditar que los bienes para los que solicita la ayuda no están incluidos en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

  • Informe pericial contratado

    En los casos en los que no exista cobertura de un seguro, se podrá acreditar la cuantía del daño de una vivienda mediante informe pericial contratado en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de la misma o los daños sufridos por esta.

  • Documentos gráficos

    Documentos gráficos en cualquier soporte que acrediten los daños en los bienes afectados por las lluvias torrenciales.

  • Solicitudes de indemnizaciones

    Relación de otras solicitudes de indemnización a empresas aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros, así como de las ayudas presentadas ante la Administración del Estado y otras Administraciones públicas para este mismo fin, incluyendo copias de las mismas.

  • Ficha de terceros

    Modelo normalizado de ficha de terceros, cumplimentada en original (solamente si es la primera vez que se solicita una subvención o se ha producido algún cambio en los datos que obren en poder de la Administración).

  • Cualquier otro documento o información

    Cualquier otra documentación o información que contribuya a probar la cuantía de los daños, de la condición de afectado y de la vinculación de los bienes a la actividad desarrollada.

  • En caso de no autorizar la consulta de datos, será necesario aportar

    Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos requeridos en la convocatoria.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Certificación de titularidad catastral

  • Verificación de Datos de Identidad

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
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  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Presencial

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  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 18/11/2024 al 17/01/2025

En plazo

El plazo de presentación será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses desde la referida fecha de publicación.

Paso 1:

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No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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