Ayudas previas a la jubilación ordinaria

Trámite 99

En plazo permanente

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Detalles del trámite

A través de este trámite, se pueden solicitar ayudas previas a la jubilación ordinaria.

Éstas las pueden solicitar personas trabajadoras con un mínimo de 60 años, que cumplan los requisitos exigidos.

De esta manera, se facilita la cobertura económica a personas trabajadoras afectadas por procesos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hasta que alcancen la situación de jubilación.

Para poder realizar el trámite, el solicitante debe:




Otras acciones


Dirigido a

  • Trabajadores con un mínimo de 60 años de edad, siempre que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación tuvieran cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación

Requisitos

  • Empresas inmersas en procesos de reestructuración por causas previstas en el art. 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).

    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial - Pasos a seguir
  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.

    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana

  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Documentación relativa a despidos colectivos

    La que sea requerida, en cada caso, para los despidos colectivos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  • 2. Relación de trabajadores

    Relación de trabajadores y su conformidad.

  • 3. Compromiso de empresa

    Compromiso de la empresa de realizar su aportación.


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Es necesario la previa extinción de contratos de trabajo, bien por despido colectivo bien por despido individual.

Se abona con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

  • Teléfono. 976 715 920

  • Correo electrónico. regulacionempleo@aragon.es

  • Presencial. Dirección General de Trabajo

  • Otros canales. Paseo Fernando el Católico, 63-65

  • Presencial. Horario oficina De 9:00 a 14:00 horas

  • Otros canales. Horario teléfono De 9:00 a 14:00 horas

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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Más información

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