Calificación de vivienda protegida - Calificación provisional
N° 9939
Solicitud de calificación provisional para la construcción de viviendas protegidas de Aragón.
Dirigido a
- Promotor de las viviendas protegidas de Aragón
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación
Proyecto de ejecución o proyecto básico de la edificación
Proyecto de ejecución o proyecto básico de la edificación, que deberá ir acompañado de la documentación señalada en el artículo 3 del Decreto 191/198, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, visados por el correspondiente colegio profesional. En todo caso, cuando se haya aportado el proyecto básico, la eficacia de la calificación provisional se condicionará a la entrega y autorización del proyecto de ejecución
Resumen del presupuesto protegible
Identificación de las viviendas
Identificación de las viviendas que correspondan a cada tipología y determinación de su superficie útil
Certificado del Registro de la Propiedad
Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos
Documentación acreditativa del suelo
Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo
Valoración de las obras de urbanización
Certificación de eficiencia energética del proyecto
Oferta de venta a la Administración
Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra
Declaración responsable
Declaración responsable acerda de la percepción de ayudas a la urbanización, de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales o sus respectivos organismos públicos o empresas pública, así como de cualquier otra subvención pública percibida.
Relación de vinculación de viviendas, garajes y trasteros.
Relación de mejoras
Relación de las mejoras, en su caso, que se tenga previsto ofrecer a los compradores, con indicación de la valoración económica de las mismas, de forma global y de forma individualizada. En el caso de que éstas no se ofrezcan, manifestación expresa de dicho extremo.
Autoconstrucción
En el caso de autoconstrucción deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser adjudicatario de una Vivienda Protegida de Aragón.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesConsulta de Datos de Identidad
Validación de NIF de un contribuyente
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Zaragoza 976 715 119
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Zaragoza vpozaragoza@aragon.es
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Huesca 974 293 070
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Huesca viviendahuesca@aragon.es
- Teléfono. Subdirección Provincial de Vivienda Teruel 978 641 028
- Correo electrónico. Subdirección Provincial de Vivienda Teruel vivienda.teruel@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesda@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Orden VMV/688/2023, de 24 de mayo, que modifica la Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón.
Orden 12/2014, de 21 de mayo, Regula la calificación de vivienda protegida de Aragón.
Orden VMV/688/2023, de 24 de mayo, que modifica la Orden de 12 mayo de 2014, por la que se regula la calificación de vivienda protegida en Aragón
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda
Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial
Decreto 60/2009, de 14 de abril, regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012
Decreto 73/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Vivienda 2022-2025 y medidas complementarias en materia de rehabilitación energética de viviendas
Decreto 208/2019, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.
Orden 12/2014, de 21 de mayo, Regula la calificación de vivienda protegida de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
tres meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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