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Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento - Reconocimiento de la compensación

N° 6940

A través de este trámite, las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en hogares vulnerables sin alternativa habitacional podrán solicitar una compensación.

Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Plazo de presentación

Del 10/06/2021 al 31/01/2025

En plazo

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Dirigido a

  • Personas arrendatarias o propietarias de viviendas afectadas de viviendas afectados por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional

Requisitos

  • Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
  • La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario/a en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
  • La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
  • El pago de los gastos corrientes por el arrendador/a o propietario/a se acreditará con los justificantes bancarios.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
  • La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario/a acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Titulo que acredite al arrendador/a o propietario/a

    Nota simple emitida por el Registro de Propiedad o Escritura Publica.

  • Auto del Juez de suspensión extraordinaria

    Copia del auto dictado de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 󠆴

    Copia del auto de suspensión extraordinaria del lanzamiento, dictado en la vía civil o en vía penal, a que se refiere el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

  • Decreto de levantamiento de la suspensión

    Copia del decreto de levantamiento de la suspensión, si se dispone de ella.

  • Documento que acredite la recuperación de la vivienda

    Auto de lanzamiento de la vivienda, entrega de llaves, etc...

  • Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales

    Copia del informe emitido por los Servicios Sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y que señale las medidas a aplicar por la administración competen. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.

  • Contrato de arrendamiento

    Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • Gastos corrientes

    En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte del arrendatario/a o propietario/a, de fecha posterior al auto de suspensión.

  • Acreditación del perjuicio económico

    Solo en el supuesto de el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, documentación que acredite que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título.

  • Ficha de terceros

    Cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, y firmada por la persona solicitante.

    Descargar modelo Ficha de terceros
  • Representación

    Cuando la persona solicitante autorice a una persona representante la presentación de la solicitud.

    Descargar modelo Representación
  • Cotitulares de la vivienda

    Cuando haya varias personas cotitulares de la vivienda.

    Descargar modelo Cotitulares de la vivienda
  • Cotitulares. Declaración responsable y autorizaciones

    Declaración responsable de que los datos de la solicitud son ciertos, del cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable a la convocatoria y de no estar afectado por incompatibilidades para obtener la ayuda.

    Descargar modelo Cotitulares. Declaración responsable y autorizaciones

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Certificación de titularidad catastral

  • Consulta de Datos de Identidad

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

El importe de la renta no podrá ser superior al valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado. Si el valor medio es superior a la renta que viniere percibiendo la persona arrendataria, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Presencial

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Aportación

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Resolución

Plazo para resolver y notificar será de 3 meses, si bien se podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo tres meses más.

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