Compensación a las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y lanzamiento - Reconocimiento de la compensación
N° 6940
A través de este trámite, las personas arrendadoras y propietarias de viviendas afectadas por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio y de los lanzamientos en hogares vulnerables sin alternativa habitacional podrán solicitar una compensación.
Estas ayudas se enmarcan en las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Dirigido a
- Personas arrendatarias o propietarias de viviendas afectadas de viviendas afectados por la suspensión extraordinaria de procedimientos de desahucio o de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Requisitos
- Ser arrendador/a o propietario/a de una vivienda afectada por la suspensión extraordinaria de un procedimientos de desahucio o del lanzamiento de un hogar vulnerable sin alternativa habitacional.
- La declarada situación de vulnerabilidad del arrendatario/a en un informe de los Servicios Sociales, en él se señalara las medidas adecuadas para atender a esa situación.
- La administración competente no tome las medidas señaladas en el Informe de los Servicios Sociales en el plazo de tres meses.
- El pago de los gastos corrientes por el arrendador/a o propietario/a se acreditará con los justificantes bancarios.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social
- La suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, requiere que el propietario/a acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado la suspensión por encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Titulo que acredite al arrendador/a o propietario/a
Nota simple emitida por el Registro de Propiedad o Escritura Publica.
Auto del Juez de suspensión extraordinaria
Copia del auto dictado de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 󠆴
Copia del auto de suspensión extraordinaria del lanzamiento, dictado en la vía civil o en vía penal, a que se refiere el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Decreto de levantamiento de la suspensión
Copia del decreto de levantamiento de la suspensión, si se dispone de ella.
Documento que acredite la recuperación de la vivienda
Auto de lanzamiento de la vivienda, entrega de llaves, etc...
Informe de vulnerabilidad de los Servicios Sociales
Copia del informe emitido por los Servicios Sociales en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas arrendatarias y que señale las medidas a aplicar por la administración competen. Si no se dispone de ella, copia de cualquier documento judicial en el que conste la fecha de emisión de dicho informe.
Contrato de arrendamiento
Copia completa del contrato de arrendamiento de la vivienda.
Gastos corrientes
En su caso, documentación acreditativa del abono de los gastos corrientes de la vivienda por parte del arrendatario/a o propietario/a, de fecha posterior al auto de suspensión.
Acreditación del perjuicio económico
Solo en el supuesto de el artículo 1 bis del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, documentación que acredite que la vivienda se encontraba ofertada en venta o en arrendamiento con anterioridad a la entrada en ella de las personas que la habitan sin título.
Ficha de terceros
Cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, y firmada por la persona solicitante.
Descargar modelo Ficha de tercerosRepresentación
Cuando la persona solicitante autorice a una persona representante la presentación de la solicitud.
Descargar modelo RepresentaciónCotitulares de la vivienda
Cuando haya varias personas cotitulares de la vivienda.
Descargar modelo Cotitulares de la viviendaCotitulares. Declaración responsable y autorizaciones
Declaración responsable de que los datos de la solicitud son ciertos, del cumplimiento de los requisitos de la legislación aplicable a la convocatoria y de no estar afectado por incompatibilidades para obtener la ayuda.
Descargar modelo Cotitulares. Declaración responsable y autorizaciones
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesCertificación de titularidad catastral
Consulta de Datos de Identidad
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El importe de la renta no podrá ser superior al valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado. Si el valor medio es superior a la renta que viniere percibiendo la persona arrendataria, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Dirección General de Vivienda. 976 715 574
- Correo electrónico. Dirección General de Vivienda. viviendasocial@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
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- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Normativa
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 10/06/2021 al 31/01/2025
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo para resolver y notificar será de 3 meses, si bien se podrá acordar de manera motivada ampliar el plazo tres meses más.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera...
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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