Conciliaciones - Preceptiva previa a la jurisdicción social de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
N° 1399
A través de este trámite, cualquier persona trabajadora autónoma económicamente dependiente podrá pedir a la autoridad competente un acto de conciliación preceptivo previo a la Jurisdicción Social.
Dirigido a
- Personas Trabajadoras autónomas económicamente dependientes y sus clientes
Requisitos
-
En la solicitud de conciliación (conocida también como “papeleta de conciliación”) se indicarán:
- Los datos de quien la presente y de las partes demandante y demandada/s, señalando su domicilio completo para enviar citación.
- Los datos laborales, contrato, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.
- Enumeración los hechos y la pretensión, indicando la cuantía económica si se reclama una cantidad.
- Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la Empresa.
- Presentación de la papeleta de solicitud de conciliación, consecuencia de ello se cita a las partes para la realización del acto de conciliación, de cuyo resultado se levanta Acta por el Letrado. Concluido el acto se hace entrega a los interesados de certificación del Acta.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Papeleta de solicitud de conciliación
Presentada por el solicitante.
Diligencias de recepción de la papeleta
Diligencias de citación a las partes
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Una vez recibida la solicitud, la Administración:
- Entrega la citación a las partes con acuse de recibo o mediante notificación administrativa.
- Extiende el Acta de conciliación con la firma del/de la letrado/a conciliador/a y de las partes.
- Extiende las Certificaciones necesarias por el/la Letrado/a Conciliador/a.
En el caso de no realizar el Acto de Conciliación en el plazo de 30 días desde la presentación de la papeleta se tiene por cumplido el trámite, por lo que se puede presentar demanda en la Jurisdicción Social.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
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- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
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- Correo electrónico. Zaragoza. conciliacionyrepresentacion@aragon.es
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- Presencial. De 9 a 14 horas. Teruel. San Francisco, 1, 1 planta. 44001
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Ayuda con la tramitación electrónica
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículos 17 y 18
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 63 y siguientes
Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas
Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación...
Plazo para la notificación de la resolución: Se solicita la celebración de un acto de conciliación, por lo que la resolución consiste en la citación a las partes para que se celebre dicha conciliación. A los 15 días hábiles de presentada la solicitud sin que se haya celebrado la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad para presentar la demanda en el juzgado. Transcurridos 30 días sin celebrarse la conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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