Extinción de la autorización de instalación emisora de gases efecto invernadero. Periodo 2021-2030
N° 1314
A través de este trámite se solicita la baja de la autorización concedida a la instalación emisora de gases de efecto invernadero (GEI).
Subtipología 68J del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Los titulares de actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 1/2005, autorizadas y que han cesado en la actividad
Requisitos
-
Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los siguientes supuestos (art. 7, Ley1/2005):
- Cierre de la instalación.
- Falta de puesta en funcionamiento de la la instalación, transcurridos tres meses desde la fecha de inicio de la actividad prevista en la autorización, salvo causa justificada.
- En los supuestos de sanción, conforme a lo previsto en el artículo 30 a).
- Por suspensión de la actividad de la instalación durante un plazo superior a un año.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Documentación justificativa de la solicitud de baja
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo
Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
Orden 11/2010, de 22 de noviembre, de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se establece un nuevo modelo de solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para aquellas instalaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que llevan a cabo actividades enumeradas en el anexo I, de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y que sólo se ven afectadas por este régimen a partir de 2013
Orden AGM/759/2020, de 10 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 2020, por la que se regula la solicitud de autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2021-2030
Reglamento 2066/2018, de 19 de diciembre, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 601/2012 de la Comisión
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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