Volver a Eficiencia energética

Garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad

N° 10165

Acreditación de la adecuada presentación del depósito de la garantía económica y cancelación y devolución de la garantía económica en el marco del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad cuando su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón

Igualmente, es posible realizar otras acciones como la sustitución o cancelación de la garantía económica depositada.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Presentación del resguardo y solicitud de la adecuada constitución de la garantía económica:
    • El titular del proyecto de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, quien pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante.
    • El Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.
  • Solicitud de cancelación y devolución de la garantía económica:
    • El depositante de la garantía, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

  • A. Presentación del resguardo de haber constituido la garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión, y Solicitud del pronunciamiento de su adecuada constitución:
    • Se presentará ante la Dirección General de Energía y Minas resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado, en el caso de las instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado, previamente a la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o, en su caso, a la red de distribución. Una vez confirmada la adecuada presentación, la Dirección General de Energía y Minas se pronunciará sobre la misma, remitiéndola al solicitante.
    • Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.
    • Según la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas.
      • 1. A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso otorgada, les será de aplicación lo previsto en el artículo 23-bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
      • Los titulares de estos permisos dispondrán de un periodo de seis meses para la presentación de las garantías ante el órgano competente, y de un periodo de seis meses adicional para la remisión, al gestor de la red donde haya sido otorgado el permiso de acceso y conexión, del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía emitida por la administración competente de acuerdo con lo señalado por el mencionado artículo 23-bis.
      • Los plazos señalados serán computados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
      • 2. La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo señalado en el apartado anterior en los plazos establecidos en el mismo supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y conexión.
    • La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 del RD 1183/2020, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso. No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular de los permisos.
  • B. Solicitud de cancelación y devolución de garantía económica depositada para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión
    • La garantía depositada tendrá validez mientras la Dirección General de Energía y Minas no autorice su cancelación. La Dirección General de Energía y Minas autorizará su cancelación cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el correspondiente contrato de acceso.
    • También se procederá a la cancelación de la garantía por:
      • La inadmisión de la solicitud de acceso y conexión.
      • La denegación de una solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante.
      • La no aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas.
      • El desistimiento de la tramitación de la solicitud de acceso y conexión producido por causas ajenas al titular de la instalación de generación.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Resguardo constitución garantía

    Copia del resguardo acreditativo de constitución de la garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón.

  • Memoria justificativa para sustitución, cancelación o devolución

    Memoria justificativa de los motivos por los que se sustituye con un nuevo depósito de garantía económica el anteriormente constituido, o de los motivos por los que se solicita la cancelación y devolución de la garantía económica constituida.

  • Instrucciones cumplimentación formulario F003

    Descargar modelo Instrucciones cumplimentación formulario F003
  • Formulario F003

    Tanto para la presentación del resguardo y solicitud de la adecuada constitución de la garantía económica, como para la solicitud de cancelación y devolución de la garantía económica

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

No olvides repasar el resto de documentos necesarios:

Consultar documentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

¿Cómo realizar este trámite?

Ver el vídeo

¿Te ha resultado útil esta página?

Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web

Gracias por tu valoración

Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es

Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.