Garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad
N° 10165
Acreditación de la adecuada presentación del depósito de la garantía económica y cancelación y devolución de la garantía económica en el marco del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de demanda de electricidad cuando su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón
Igualmente, es posible realizar otras acciones como la sustitución o cancelación de la garantía económica depositada.
Dirigido a
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Presentación del resguardo y solicitud de la adecuada constitución de la garantía económica:
- El titular del proyecto de la instalación, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, quien pretenda adquirir la titularidad de la instalación o su representante.
- El Estado y sus Organismos autónomos, así como las entidades públicas empresariales, los Organismos públicos regulados por su normativa específica dependientes de ambos y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes.
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Solicitud de cancelación y devolución de la garantía económica:
- El depositante de la garantía, o su representante, con la adecuada acreditación de la representación del interesado, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
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A. Presentación del resguardo de haber constituido la garantía económica para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión, y Solicitud del pronunciamiento de su adecuada constitución:
- Se presentará ante la Dirección General de Energía y Minas resguardo acreditativo de haber depositado una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW solicitado, en el caso de las instalaciones de almacenamiento la garantía a presentar con anterioridad a la solicitud de acceso para la demanda de electricidad será de 20 euros/kW solicitado, previamente a la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte o, en su caso, a la red de distribución. Una vez confirmada la adecuada presentación, la Dirección General de Energía y Minas se pronunciará sobre la misma, remitiéndola al solicitante.
- Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el apartado anterior, las instalaciones de demanda cuyo punto de conexión sea de tensión inferior a 36 kV.
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Según la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Presentación de garantías de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda ya otorgadas.
- 1. A los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado un contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos el 50 % de la capacidad de acceso otorgada, les será de aplicación lo previsto en el artículo 23-bis del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
- Los titulares de estos permisos dispondrán de un periodo de seis meses para la presentación de las garantías ante el órgano competente, y de un periodo de seis meses adicional para la remisión, al gestor de la red donde haya sido otorgado el permiso de acceso y conexión, del resguardo acreditativo de haber depositado correctamente la garantía emitida por la administración competente de acuerdo con lo señalado por el mencionado artículo 23-bis.
- Los plazos señalados serán computados desde el día de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- 2. La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo señalado en el apartado anterior en los plazos establecidos en el mismo supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y conexión.
- La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 del RD 1183/2020, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso. No obstante, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese la construcción de las instalaciones de demanda, y así fuera solicitado por el titular de los permisos.
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B. Solicitud de cancelación y devolución de garantía económica depositada para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión
- La garantía depositada tendrá validez mientras la Dirección General de Energía y Minas no autorice su cancelación. La Dirección General de Energía y Minas autorizará su cancelación cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La cancelación se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud del peticionario aportando el correspondiente contrato de acceso.
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También se procederá a la cancelación de la garantía por:
- La inadmisión de la solicitud de acceso y conexión.
- La denegación de una solicitud de acceso y conexión por causas no imputables directa ni indirectamente al solicitante.
- La no aceptación de la propuesta de punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas.
- El desistimiento de la tramitación de la solicitud de acceso y conexión producido por causas ajenas al titular de la instalación de generación.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Resguardo constitución garantía
Copia del resguardo acreditativo de constitución de la garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón.
Memoria justificativa para sustitución, cancelación o devolución
Memoria justificativa de los motivos por los que se sustituye con un nuevo depósito de garantía económica el anteriormente constituido, o de los motivos por los que se solicita la cancelación y devolución de la garantía económica constituida.
Instrucciones cumplimentación formulario F003
Descargar modelo Instrucciones cumplimentación formulario F003Formulario F003
Tanto para la presentación del resguardo y solicitud de la adecuada constitución de la garantía económica, como para la solicitud de cancelación y devolución de la garantía económica
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 000
- Correo electrónico. gestionenergetica@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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