Gestión de acciones relativas a núcleos zoológicos - Autorización e inscripción en el Registro de núcleos zoológicos
N° 1133
A través de este trámite se podrá solicitar la autorización e inscripción de un núcleo zoológico en el Registro de Núcleos Zoológicos de Aragón.
Los núcleos itinerantes como exposiciones o circos, entre otros, deberán solicitar una autorización específica (trámite 1134).
Dirigido a
- Titulares de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
Requisitos
-
Ser titular de un núcleo zoológico y cumplir las condiciones para la autorización:
- Contar con los permisos o autorizaciones adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar:
- Con carácter general, conforme establezca la legislación ambiental, la instalación, modificación sustancial o traslado de los núcleos zoológicos quedarán sujetos al otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, salvo que queden sometidas a la evaluación de impacto ambiental o a la autorización ambiental integrada.
- En los supuestos anteriores, con carácter previo al comienzo de la actividad, los núcleos zoológicos deberán solicitar y obtener la licencia municipal de inicio de la actividad, tal y como establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
- Las instalaciones y actividades no consideradas como núcleos zoológicos deberán obtener la licencia o autorización municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.
- En caso de haber solicitado las citadas licencias pero no disponer de ellas en la fecha de resolución de la autorización como núcleo zoológico, la efectividad de ésta quedará condicionada al otorgamiento de las mismas.
- Llevar un libro de registro conforme a lo establecido en el artículo 14.
- Contar con las condiciones higiénico-sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar, así como con las condiciones ambientales y de bienestar animal establecidas en el anexo III, sin perjuicio de otras que pueda disponer la normativa específica.
- Disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales.
- Contar con los habitáculos para los animales con los requisitos mínimos establecidos en el anexo III, así como estar ubicados en un emplazamiento adecuado que cumpla las distancias mínimas que se fijan en el anexo II, salvo que por las normas específicas o urbanísticas puedan establecerse otras más restrictivas.
- Disponer de zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar los periodos de cuarentena.
- Contar con las medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate.
- Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales
- En el caso de instalaciones que tengan la consideración de parques zoológicos, conforme a la Ley 31/2003, de 27 de octubre, la autorización de éstos como núcleos zoológicos será previa a la autorización de apertura al público que corresponde otorgar al departamento competente en materia de fauna silvestre.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Formulario de solicitud
Memoria descriptiva de la actividad
Servicio veterinario
Contrato y programa sanitario.
Relación de las especies a albergar
Con indicación de su censo previsto.
Programa de higiene
Sistemas de eliminación de residuos y subproductos
Documento acreditativo de la personalidad jurídica
De compromiso de solicitud de autorización y de representación suficiente, en caso de ser persona jurídica.
Autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico
Licencia de inicio de actividad o equivalente.
Autorización uso de SANDACH
En la alimentación de los animales, en caso de usarlo.
Proyecto técnico
En caso de disponer de licencia ambiental de actividades clasificadas o autorización ambiental integrada.
Programa avanzado de atención veterinaria
En parques zoológicos.
Documentación acreditativa cumplimiento requisitos mínimos de seguridad
En centros que alberguen animales potencialmente peligrosos.
Documentación acreditativa condiciones centro de limpieza y desinfección
Si dispone de equipos de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de rehalas.
Modelo Relación de especies en el núcleo zoológico
Descargar modelo Modelo Relación de especies en el núcleo zoológicoModelo acreditación de representante
Descargar modelo Modelo acreditación de representante
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El plazo de resolución es para practicar la inscripción pero también para que previamente se resuelva la autorización.
El modelo de pago de la tasa que debe cumplimentarse lo encontrará en el enlace siguiente Autoliquidación tasas
Si al presentar su solicitud por via telemática les surge alguna dificultad técnica dirigirse a soportesae@aragon.es ó llamando al teléfono 976289414 (de 8:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 16:00 los viernes) o a través del Formulario de consultas
Presentación de la solicitud
Telemática
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certificado electrónico o cl@ve).
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Presencial
-
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Contacto y ayuda
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Ayuda con la tramitación electrónica
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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