Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Acreditación como asociación promotora de programas
N° 1198
A través de este trámite, las entidades sin ánimo de lucro promotoras de programas de acogimiento temporal de menores extranjeros, que cumplan los requisitos exigidos, podrán solicitar la acreditación necesaria que les permita operar y sirva de garantía tanto para los menores acogidos como para las familias aragonesas acogedoras de los mismos.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Representante legal de la entidad según los Estatutos o persona que designe el órgano de gobierno de la entidad. En este caso deberá presentarse el Acta de la reunión.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones y en el de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Tener acreditados en sus Estatutos como fines propios la realización de acogimientos temporales de menores extranjeros.
- Acreditar que dispone de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder demostrar la experiencia y capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el programa de acogida.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Copia de los Estatutos de la Asociación
Acreditación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones
Acreditación de inscripción
En el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Copia del NIF/CIF de la Asociación
Breve resumen explicativo del programa
Incluyendo datos de: financiación, tiempos de estancia, procedencia de los menores, monitores acompañantes, criterios de distribución en las familias, gestiones realizadas en el país de origen, existencia o no de personas intermediarias, actividades a realizar y, en general, aquellos otros aspectos que incidan directamente en el programa de acogida.
Memoria financiera
En la que se especifiquen las aportaciones económicas de los solicitantes, de la asociación y otras fuentes de financiación del programa.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La acreditación, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, tiene una validez máxima de 5 años.
Cada año deberán solicitar autorización previa para la realización del Programa concreto de acogimiento temporal a desarrollar, con un mes de antelación a la fecha de inicio del mismo, para comprobación de los datos aportados. Disponer de la acreditación es un requisito indispensable para la aprobación del Programa.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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