Gestión de estancia temporal de menores extranjeros - Programas
N° 1196
A través de este trámite, las asociaciones o entidades debidamente acreditadas para el desarrollo de programas de acogida de menores extranjeros podrán presentar su solicitud para obtener la autorización anual para llevar a cabo sus programas de acogida. Estas asociaciones y entidades son las encargadas de seleccionar a los menores y a las familias acogedoras participantes.
El acogimiento temporal por vacaciones tiene como fin proporcionar a los y las menores unos días de descanso que se complementen con una atención adecuada a la situación de su salud y sus condiciones de vida.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro acreditadas previamente para este tipo de Programas
Requisitos
-
De la asociación:
- Deberá estar debidamente acreditada como Asociación o entidad promotora de programas de acogimientos de menores extranjeros.
- Ha de disponer de los listados de menores y familias participantes.
- Ha de presentar su programa con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha prevista de inicio del programa.
- Deberá cumplir las funciones establecidas en la normativa vigente: selección de familias, asiagnación de menores, realización de trámites en país de origen, informar a las autoridades, etc.
-
De los menores:
- No tendrán la condición de adoptables.
- Deben tener 8 años cumplidos en el momento de iniciarse el acogimiento.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud
Fotocopia del NIF/CIF de la Asociación
Listado de menores según Anexo I
Listado de Familias según Anexo II
Listado de Menores y familias según Anexo III
Fotocopia de los pasaportes de los menores
Documento de Compromiso
Original y tres fotocopias firmado por las familias participantes, anexo a la correspondiente Solicitud.
Memoria financiera
En la que se especifiquen las aportaciones económicas de los solicitantes, de la asociación y otras fuentes de financiación del programa.
Breve resumen explicativo del programa
Tiempos de estancia, procedencia de los menores, monitores acompañantes, criterios de distribución en las familias, etc.
ANEXO I - Compromiso de la familia de acogida
Descargar modelo ANEXO I - Compromiso de la familia de acogida
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La conformidad al Programa tendrá validez sólo para las fechas de desplazamiento especificadas en el mismo.
Las Asociaciones continuarán los trámites en el país de origen del menor, por lo que contactarán con la correspondiente Embajada.
La socicitud de Informe Gubernativo Previo ante la Subdelegación del Gobierno para estancia de menores debe presentarse según la provincia de residencia de las familias acogedoras, por lo que se presentarán los listados agrupados por provincias.
La Asociación está obligada a informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de cualquier incidencia que se pueda producir con las familias o los menores.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. iass@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES
Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia en Aragón
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en riesgo o desamparo
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social modificada por la Ley Orgánica 2/2009
Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón
Decreto 190/2008, de 7 de octubre, Reglamento de medidas de protección de menores
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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