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Gestión de planes urbanísticos - Plan especial de reforma interior

N° 182

A través de este trámite, los municipios aragoneses o el promotor, en el caso establecido en el art. 60 la Ley de Urbanismo de Aragón, podrán solicitar, a los Consejos Provinciales de Urbanismo, la emisión de informe para la aprobación definitiva municipal de un Plan Especial de Reforma Interior.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Requisitos

  • Los establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • Aprobación inicial del Plan Especial por el alcalde/sa dando cuenta al ayuntamiento en Pleno.
  • Los planes especiales de reforma interior sólo podrán formularse en desarrollo del plan general en suelo urbano no consolidado para establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación.
  • Tendrán por objeto actuaciones integradas de intervención en suelos consolidados total o parcialmente por la edificación que, en desarrollo de la ordenación estructural, se encaminen a la descongestión o renovación de usos del suelo urbano no consolidado, creación de dotaciones urbanísticas y equipamiento comunitario, saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos y otros fines análogos.
  • Solo el ayuntamiento podrá formular planes especiales de reforma Interior que introduzcan determinaciones complementarias del Plan General.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Expediente municipal

    Expediente municipal completo formulado por el ayuntamiento correspondiente.

  • Informes sectoriales

  • Documentación específica para planes especiales

    Las determinaciones y documentos de los planes especiales de reforma interior serán los adecuados a sus objetivos y, como mínimo, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no guardar relación con la reforma, los previstos para los planes parciales. Contendrán en todo caso la delimitación de las unidades de ejecución, plazos de ejecución y determinación de la forma de gestión, así como las bases orientativas para su ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano, cuando no hubiesen sido establecidas en el plan general. Podrán contener las determinaciones propias del proyecto de urbanización, al que en tal caso sustituirán. Podrán tramitarse simultáneamente con los planes especiales de reforma interior, en expediente separado, cualesquiera instrumentos de gestión urbanística.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

El informe será vinculante en caso de ser desfavorable.

Presentación de la solicitud

Telemática

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Presencial

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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

  • Teléfono. De 9:00 a 14:00 horas. 976 714 532
  • Correo electrónico. Dirección General de Urbanismo. dgurbanismo@aragon.es
  • Presencial. De 9:00 a 14:00 horas. Dirección General de Urbanismo. Avda. Ranillas, 3A, planta 2ª, oficina J. 50018. Zaragoza

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

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