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Gestiones Registro oficial de actividades feriales de Aragón

A través de este trámite, las instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales podrán inscribirse en el Registro de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Igualmente es posible realizar otras acciones como la calificación de actividades feriales, la comunicación de fechas para la elaboración del calendario anual de Ferias Oficiales de Aragón o la aprobación de nuevos estatutos, entre otros.

Dirigido a

  • Instituciones feriales y otras entidades organizadoras de ferias y exposiciones oficiales.

Requisitos

  • Para inscribirse como entidad organizadora tener personalidad jurídica de Institución Ferial, Corporación Local o cualquier otra persona jurídica pública o privada y debe disponer de instalaciones dotadas de los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad ferial.
  • Para la calificación de feria oficial los requisitos son:
    • Estar organizada por una institución ferial o entidad reconocida como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.
    • Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.
    • Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.
    • Realizarse en instalaciones permanentes adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.
    • Poseer un reglamento de participación de los expositores que regule la admisión, exclusión y sanción de los expositores, el orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación, los derechos y obligaciones de los expositores así como la regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes.
  • Adicionalmente, para la calificación como feria de interés preferente, los requisitos son:
    • Realizarse en recintos feriales permanentes, entendiendo como tales, los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, dotados de los servicios necesarios, en los que se desarrolle profesionalmente una actividad ferial.
    • Tener un ámbito territorial de influencia igual o superior al territorio de Aragón.
    • Haber adoptado un procedimiento de seguimiento y auditoría y disponer de reglamentos y normativa por los que se vaya a regir la correspondiente feria.
    • Haberse celebrado como mínimo tres ediciones consecutivas que acrediten la consolidación de la feria o exposición.

Trámites relacionados

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