Impuesto sobre el patrimonio
N° 2022
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar y presentar la autoliquidación del impuesto sobre el patrimonio.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes.
Requisitos
- Mínimo exento para los contribuyentes que tributan en Aragón: 700.000 euros.
-
Existe obligación de declarar cuando el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento.
- En general, se define al patrimonio neto de la persona física como el conjunto de bienes y derechos (NO EXENTOS) de los sea titular a 31 de diciembre de cada año, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
- Siempre existe la obligación de declarar cuando el conjunto de todos los bienes y derechos de un sujeto pasivo supera los 2.000.000 de euros. En este supuesto no se tienen en cuenta las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
- Si estás obligado, hay que presentar el impuesto sobre el patrimonio en Aragón y aplicar su legislación cuando existe la obligación de presentar el impuesto sobre la renta (IRPF) en Aragón.
Información adicional
- Los programas de ayuda y la presentación telemática se gestiona a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago: el obligado tributario además de realizar la presentación electrónica de la autoliquidación, deberá presentar ante la oficina competente de la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación (ver guía de información).
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Página web. Impuesto sobre el patrimonio en Aragón
- Otros canales. Horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Artículo 66: se reestablece el impuesto sobre el patrimonio con carácter indefinido.
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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