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Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación

N° 135

A través de este trámite, las personas con obligación de liquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar su autoliquidación.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes

Requisitos

  • Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • Sucesiones, obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
    • Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento.
    • Los herederos tienen que ser residentes en España.
  • Donaciones, obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
    • Si recibes en donación un inmueble situado en Aragón.
    • Si recibes en donación cualquier otro tipo de bien (dinero, un vehículo, acciones, obra de arte...) y tienes tu residencia habitual el Aragón.
  • Plazo de presentación:
    • Recuerda: si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo la fecha de presentación se trasladará al primer día hábil siguiente.
    • Sucesiones:
      • Seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
      • El plazo se puede ampliar por seis (6) meses más siempre que se solicite la prórroga y la solicitud se presente dentro de los seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
    • Donaciones:
      • Un (1) mes contado desde el día siguiente en que se realice o celebre el acto o contrato de la donación.

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todos los supuestos

  • Libro de familia

    Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.

Sucesiones

  • Aceptar la herencia en documento público:

    1.- Escritura pública de aceptación de herencia.

    2.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad).

    3.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.

  • Aceptar la herencia en documento privado:

    1.- Relación privada de los bienes del causante.

    2.- Certificado de defunción.

    3.- Certificado de últimas voluntades.

    4.- Testamento.

    5.- Si no hay testamento: Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial.

    6.-Titulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles del fallecido.

    7.-Certificados bancarios de los saldos financieros a fecha de fallecimiento.

    8.- Certificados de los seguros de vida.

    9.- Documentación de los vehículos.

    10.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad).

    11.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.

Donaciones

  • Hacer una donación en documento público:

    Escritura pública que recoja la donación realizada. Recuerda que la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en documento público.

  • Hacer una donación en documento privado:

    Contrato o documento firmado por el donante y el donatario donde quede reflejada la donación realizada.

  • Justificante de la transferencia bancaria:

    Cuando la donación de dinero se ha realizado por este medio.

Información adicional

Servicio de presentación telemática de tributos, portal de sucesiones y donaciones:

  • Permite la confección, pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
  • Obligatorio para los profesionales.
  • Particulares con firma digital:
    • DNIe/Certificado electrónico
    • Cl@ve nivel avanzado

SYD WEB:

Presentación de la solicitud

Telemática

Iniciar trámite

Presencial

Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).

Solicitar cita previa.

Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Trámites relacionados

Solicitud de prórroga

En plazo permanente

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