Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Autoliquidación
N° 135
A través de este trámite, las personas con obligación de liquidar y presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán realizar su autoliquidación.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes
Requisitos
-
Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
-
Sucesiones, obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
- Cuando la persona fallecida haya tenido su residencia habitual en Aragón un mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento.
- Los herederos tienen que ser residentes en España.
-
Donaciones, obligación de tributar en nuestra Comunidad Autónoma:
- Si recibes en donación un inmueble situado en Aragón.
- Si recibes en donación cualquier otro tipo de bien (dinero, un vehículo, acciones, obra de arte...) y tienes tu residencia habitual el Aragón.
-
Plazo de presentación:
- Recuerda: si el último día para presentar coincide con sábado, domingo o festivo la fecha de presentación se trasladará al primer día hábil siguiente.
-
Sucesiones:
- Seis (6) meses contados desde el día siguiente del fallecimiento del causante o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
- El plazo se puede ampliar por seis (6) meses más siempre que se solicite la prórroga y la solicitud se presente dentro de los seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
-
Donaciones:
- Un (1) mes contado desde el día siguiente en que se realice o celebre el acto o contrato de la donación.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En todos los supuestos
Libro de familia
Cuando las reducciones y/o bonificaciones estén condicionadas al parentesco.
Sucesiones
Aceptar la herencia en documento público:
1.- Escritura pública de aceptación de herencia.
2.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad).
3.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.
Aceptar la herencia en documento privado:
1.- Relación privada de los bienes del causante.
2.- Certificado de defunción.
3.- Certificado de últimas voluntades.
4.- Testamento.
5.- Si no hay testamento: Acta de notoriedad de declaración de herederos o Auto judicial.
6.-Titulos de propiedad (escrituras) de los inmuebles del fallecido.
7.-Certificados bancarios de los saldos financieros a fecha de fallecimiento.
8.- Certificados de los seguros de vida.
9.- Documentación de los vehículos.
10.- Facturas y documentación que justifique los gastos deducibles pagados por los herederos (gastos de entierro y última enfermedad).
11.- Documentación que justifique las deudas del fallecido.
Donaciones
Hacer una donación en documento público:
Escritura pública que recoja la donación realizada. Recuerda que la donación de inmuebles es obligatorio hacerla en documento público.
Hacer una donación en documento privado:
Contrato o documento firmado por el donante y el donatario donde quede reflejada la donación realizada.
Justificante de la transferencia bancaria:
Cuando la donación de dinero se ha realizado por este medio.
Información adicional
Servicio de presentación telemática de tributos, portal de sucesiones y donaciones:
- Permite la confección, pago y presentación telemática de autoliquidaciones.
- Obligatorio para los profesionales.
- Particulares con firma digital:
- DNIe/Certificado electrónico
- Cl@ve nivel avanzado
SYD WEB:
- Sólo para particulares sin firma digital.
- Confección de las autoliquidaciones en PDF.
- El pago y presentación debe ser presencial, en nuestras oficinas tributarias (consulta en enlaces).
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).
Solicitar cita previa.
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Teruel c/ 3 de Abril, 1 (cita previa)
- Página web. Cita previa: atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web. Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónTrámites relacionados
En plazo permanente
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