Parques fotovoltaicos

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Detalles del trámite

A través de este trámite las personas físicas o jurídicas obligadas podrán realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre parques fotovoltaicos.


Dirigido a

  • Las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos y que realicen el hecho imponible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Cuando no coincidan con quienes son titulares de los parques fotovoltaicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los mismo y que realicen el hecho imponible.

Requisitos

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros (consulta el apartado documentos y enlaces de interés)..
  • Parque fotovoltaico: instalación dedicada a la generación de energía eléctrica que utiliza la radiación solar como fuente de energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica
    • La instalación tiene que disponer de módulos fotovoltaicos interconectados dentro de un perímetro vallado
  • Hecho imponible
    • Las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna que producen los parques fotovoltaicos situados total o parcialmente en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y se encuentren incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
      • Instalaciones que NO se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas
      • Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del Apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II de dicha ley, o los equivalentes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
    • También aquellas instalaciones que estén en desuso y sin explotar hasta que sean desmanteladas complemente y se reponga el medio natural a su estado original
  • Exenciones:
    • Las afecciones medioambientales que se deriven de instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos al autoconsumo con y sin excedentes, salvo algunas excepciones (consultar artículo 14 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo)
    • Los obligados tributarios deberán presentar las declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
    • No tienen que presentar las autoliquidaciones.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir

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Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

  • Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
  • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
  • Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
  • 1º Pago fraccionado: junio
  • 2º Pago fraccionado: septiembre
  • 3º Pago fraccionado: diciembre
  • Autoliquidación anual: abril
  • El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior (ver en la página del impuesto el periodo impositivo especial para el ejercicio 2024)

Recursos y enlaces de interés

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Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

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Contacto y ayuda

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Ayuda a la tramitación electrónica

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