Informe para el cambio de uso forestal y modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales
N° 1678
A través de este trámite se solicita a la autoridad competente el informe necesario para el cambio de uso forestal o la eliminación sustancial de la cubierta vegetal (no se incluyen las roturaciones) de una parcela.
Subtipología 49D del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Administración competente para autorizar la actividad
-
El interesado
- Importante: Para tramitar los cambios de uso forestal a uso agrícola (roturación) el trámite corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, regulados por la Orden de 25 de mayo de 2007 (BOA n. 72, de 18 de junio de 2007) con el modelo de solicitud que figura en dicha Orden.
Requisitos
- Ser titular de la parcela o parcelas afectadas, o contar con la autorización del propietario.
Pago de tasas
En la página web de la Subtipología INAGA 49D se indica el importe de la tasa.
Medio de pago: Tarjeta de crédito / Cargo en cuenta / Ventanilla
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
49D. Anexo I. Datos de las superficies objeto de cambio de uso forestal
Descargar modelo 49D. Anexo I. Datos de las superficies objeto de cambio de uso forestalAcreditación de la propiedad de la finca
En su caso.
Documento de autorización del titular del terreno
Cuando es distinto del solicitante.
Plan o Proyecto que justifica el cambio de uso forestal
Plano de situación
A escala 1:50.000 o escala 1:25.000 o plano catastral de las parcelas afectadas.
Plano de detalle de la zona de cambio de uso forestal
Formato digital georreferenciado coordenadas UTM ETRS89.
Declaración de Impacto Ambiental
En su caso
Declaración de Utilidad Pública
En su caso.
Autorización Administrativa del Proyecto
En su caso.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Oficinas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
- Sí
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.