Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Aragón
N° 5283
Inscripción de las empresas para poder ser contratistas o subcontratistas en una obra de construcción.
Acreditación por parte de las empresas subcontratistas de que las empresas con las que contratan están inscritas mediante la solcitud de certificados de inscripción ( uno por cada obra y empresa).
Requisitos
- Presentación con carácter previo a su participación en una obra de construcción. La inscripción es única y tiene validez durante tres años. Además las empresas, bien ellas mismas o las contratistas respecto de los subcontratistas deben solicitar certificado de inscripción de que la empresa está inscrita cada vez que vaya a participar en una obra de construcción.
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Los datos de la solicitud y los documentos necesarios se aportan on line a través de la plataforma creada por el Ministerio de Trabajo y Economía social.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 669
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
Normativa
Ley 32/2006, de 18 de octubre, 32/2006 Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto,
1109/2007. por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Decreto 93/2008, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón 93/ 2008, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
15 días
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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