Instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para uso propio - Comunicación de baja
N° 9257
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la baja de instalaciones de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para su consumo en la propia instalación.
Requisitos
- Instalaciones de almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos, para consumos industriales, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como a todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que puedan ser considerados como semejantes
-
Se excluyen de este trámite las instalaciones de capacidades totales de almacenamiento:
-
En interior:
- Clase B < 50 litros
- Clase C y D < =1000 litros
-
En exterior:
- Clase B < 100 litros
- Clase C y D <= 1000 litros.
-
En interior:
Documentación
Presentar en todos los casos:
Acreditación de la titularidad de la instalación
Justificante que acredite la titularidad de la instalación
Certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, certificado de fuera de servicio de tanque de productos petrolíferos, emitido por empresa reparadora.
Documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos
En caso de que se haya anulado algún tanque, se haya dejado fuera de servicio, documento reglamentario de control y seguimiento de residuos peligrosos, que acredite que los residuos peligrosos se han gestionado conforme a la normativa de medio ambiente, emitido por un gestor de residuos peligros
Información adicional
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Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
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- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
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- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos».
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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