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Subvenciones convenio Instituto de Crédito Oficial (ICO)/Instituto Aragonés de Fomento (IAF) 2010. ICO-emprendedores 2010. ICO-internacional 2010

N° 22

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de ayudas de subvención de tipos de interés.

Estas ayudas, están destinadas para operaciones de crédito de inversiones, realizadas por empresas mediante operaciones de préstamo y leasing, acogidas a las Líneas ICO-Inversión Nacional 2010, ICO-Emprendedores 2010 e ICO-Inversión Internacional 2010.

Plazo de presentación

Del 02/11/2010 al 30/11/2010

Fuera de plazo

Dirigido a

  • Ico inversión nacional2010: Autónomos, Pymes y Resto de empresas aragonesas dentro de las actividades contempladas en el Anexo 1.
  • Ico emprendedores 2010: Microempresas y autónomos profesionales que inicien una nueva actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Ico inversión internacional 2010: Autónomos, Pymes y Resto de empresas Aragonesas. tanto las domiciliadas en Aragón como las que, estando domiciliadas en el extranjero cuenten con mayoría de capital social aragonés.

Requisitos

  • Línea Ico-Inversión nacional: El objeto de estas ayudas es impulsar y apoyar la realización de inversiones en centros productivos de Aragón cuya actividad sea industrial. de servicios industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y servicios. existentes o de nueva creación. Y deberán estar encuadradas en el Anexo I publicado en la Resolución.
  • Línea Ico-Emprendedores: El objeto de estas ayudas es impulsar y apoyar la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo por nueva empresa o nueva actividad las constituidas o iniciadas a partir del 1 de enero de 2009.
  • Línea Ico-Inversión Internacional: El objeto de estas ayudas es impulsar que las empresas aragonesas acometan proyectos de inversión fuera del territorio nacional.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

  • Anexo relacionando las facturas

  • Fotocopia de la póliza

  • Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa

  • Facturas

  • Cartas de pago

  • Proyectos

    O cualquier documento que pueda servir como justificante de la inversión.

  • Fotocopia del NIF

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Las inversiones deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el Ico dentro de las Líneas Ico-inversión nacional, Ico-emprendedores e Ico-inversión internacional 2010.

Ico inversión nacional 2010: La inversión máxima subvencionable será de 2 millones de euros por beneficiario y año.

Ico emprendedores 2010: La Inversión Máxima subvencionable será de 300.000.00 euros por beneficiario y año.

Ico inversión internacional 2010: La inversión máxima subvencionable: Tramo I Autónomos y Pymes: será de 2 millones de euros por beneficiario y año. Medianas y Resto de Empresas hasta 10 millones de euros por beneficiario y año.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 02/11/2010 al 30/11/2010

Fuera de plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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