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Otorgamiento de demasías a concesiones de explotación

N° 59

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que sean titulares de concesiones mineras podrán solicitar la obtención de demasías para añadirlas a sus concesiones de recursos de las secciones C y D de la Ley de Minas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

Las demasías son terrenos comprendidos entre dos o más Concesiones de explotación cuyo aprovechamiento debe ser solicitado como complemento por derecho preferente debido a sus condiciones

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas físicas quienes sean titulares de Concesiones mineras
  • Personas jurídicas quienes sean titulares de Concesiones mineras

Requisitos

  • Ser Titular de Concesiones mineras.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Instancia

    En la que conste:

    - Nombre y apellidos o razón social.

    - Vecindad y domicilio del peticionario.

    - Situación, límites y extensión del terreno solicitado que se solicita como Demasía.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Información adicional

Son Demasías a una Concesión minera:

- Terrenos contiguos o colindantes a ésta, que siendo francos no tienen la forma y extensión exigible para poder configurar una o más cuadrículas mineras.

- Terreno franco: Aquel que no está comprendido dentro del perímetro de una Zona de Reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las Secciones C) y D), o de los perímetros de un Permiso de Exploración, de Investigación o una Concesión de explotación solicitados o ya otorgados.

Terreno registrable:

- El que además de ser franco tiene la extensión mínima exigible (1 cuadrícula minera).

- El levantamiento de una reserva para toda clase de recursos de la Sección C) o la caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, no otorgará al terreno correspondiente el carácter de registrable, hasta tanto tenga lugar y se resuelva el concurso a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Minas.

Aquellos espacios francos, pero no registrables, se otorgarán como Demasías a los titulares de Concesiones cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula o de las contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco, a uno de los Concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los Concesionarios ofrezcan.

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

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Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

3 meses

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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