Otorgamiento de demasías a concesiones de explotación
N° 59
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas que sean titulares de concesiones mineras podrán solicitar la obtención de demasías para añadirlas a sus concesiones de recursos de las secciones C y D de la Ley de Minas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Las demasías son terrenos comprendidos entre dos o más Concesiones de explotación cuyo aprovechamiento debe ser solicitado como complemento por derecho preferente debido a sus condiciones
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Personas físicas quienes sean titulares de Concesiones mineras
- Personas jurídicas quienes sean titulares de Concesiones mineras
Requisitos
- Ser Titular de Concesiones mineras.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Instancia
En la que conste:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Vecindad y domicilio del peticionario.
- Situación, límites y extensión del terreno solicitado que se solicita como Demasía.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Son Demasías a una Concesión minera:
- Terrenos contiguos o colindantes a ésta, que siendo francos no tienen la forma y extensión exigible para poder configurar una o más cuadrículas mineras.
- Terreno franco: Aquel que no está comprendido dentro del perímetro de una Zona de Reserva del Estado, propuesta o declarada para toda clase de recursos de las Secciones C) y D), o de los perímetros de un Permiso de Exploración, de Investigación o una Concesión de explotación solicitados o ya otorgados.
Terreno registrable:
- El que además de ser franco tiene la extensión mínima exigible (1 cuadrícula minera).
- El levantamiento de una reserva para toda clase de recursos de la Sección C) o la caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, no otorgará al terreno correspondiente el carácter de registrable, hasta tanto tenga lugar y se resuelva el concurso a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Minas.
Aquellos espacios francos, pero no registrables, se otorgarán como Demasías a los titulares de Concesiones cuyos terrenos estén total o parcialmente situados dentro de la propia cuadrícula o de las contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco, a uno de los Concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los Concesionarios ofrezcan.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
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- Correo electrónico. Huesca. minas.huesca@aragon.es / Teruel. stminas@aragon.es / Zaragoza. spzindminas@aragon.es
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Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS
Normativa
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos
Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia
Proceso de tramitación y acciones disponibles
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En plazo
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