Declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal
N° 1965
A través de este trámite, se puede declarar a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de los bienes de personas fallecidas, a falta de personas legalmente llamadas a la sucesión.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Ciudadanos/Administración
Requisitos
-
En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión, sucede la Comunidad Autónoma de Aragón y, por lo tanto, hereda los bienes de las personas fallecidas siempre que:
- El causante ostente la vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte.
- El causante fallezca sin disposición voluntaria válida y eficaz.
- Inexistencia de herederos legales del causante hasta el cuarto grado de consanguinidad o renuncia a la herencia de todos ellos.
Información adicional
Se trata de un procedimiento que se inicia de oficio por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización y que consta de las siguientes fases:
- Diligencias previas
- Procedimiento de declaración
- Gestión del caudal hereditario
- Liquidación del caudal hereditario
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
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Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO Y ORGANIZACIÓN*
Normativa
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas
Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas
Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Aportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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