Programa de apoyo para las Inversiones destinadas a la transformación integral y/o modernización de invernaderos - Convocatoria 2022
N° 8804
A través de este trámite se solicitan ayudas destinadas a la transformación integral y/o modernización de invernaderos.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
- Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola.
- No podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo.
Requisitos
- 1. Las personas beneficiarias han de ser titulares de una explotación agrícola productora de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero ya existente, definido conforme al articulo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, e inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola Invernadero: Superficie de tierra cerrada, estática y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior translúcida de plástico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protección de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbráculos, estructuras desmontables durante la campaña, etc.
- 2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- 3. Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
- 4. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir, al menos, las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre
Documentación
Presentar en todos los casos:
Declaración ayudas minimis
• Una declaración de la persona solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.
declaración responsable
• Una declaración responsable del solicitante del cumplimiento del principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 6.3.
• Una declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Memoria descriptiva proyecto
• Memoria valorada y descriptiva del proyecto de inversión, suscrito por técnico competente, indicando al menos:
o Si se trata de una inversión individual o colectiva;
o Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas;
o El número y la tipología de inversiones a realizar;
o Ubicación SIGPAC de la finca, polígono, parcela recinto.
o Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada;
Código REGA o REGEPA
• Identificación del código REGA o REGEPA de la explotación, o en las colectivas la relación de códigos REGA o REGEPA que se van a beneficiar de la inversión
Información adicional
Se tramita en el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados (Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).
Contacto y ayuda
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN ALIMENTARIA
Normativa
Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Orden AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas
a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en
transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en efciencia
energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden AGM/951/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden AGM/529/2022, de 21 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería (Programa 1), en transformación integral y modernización de invernaderos (Programa 2), en eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) y en la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (Programa 4), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 30/04/2022 al 29/07/2022
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
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Convocatorias expiradas
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