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Reclasificación de recursos de la sección A) a recursos de la sección C)

N° 58

A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas interesadas y que sean titulares de autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas podrán solicitar la reclasificación de sus recursos de esta tipología en recursos de la sección C de dicha ley.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Dirigido a

  • Personas físicas quienes sean titulares de Autorizaciones en explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A)
  • Personas jurídicas quienes sean titulares de Autorizaciones en explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A)

Requisitos

  • Ser Titulares de Autorizaciones de explotación activas para el aprovechamiento de recursos de la Sección A).
  • Sobre el yacimiento que debe estar en explotación como Autorización ha de cumplirse alguno de los siguientes supuestos:
    • Que los recursos explotados cuyo aprovechamiento se destine a usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado, sean destinados a la fabricación de hormigones, morteros, reboques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos.
    • Que los recursos mineros explotados estén sometidos a procesos que excedan de las operaciones de arranque, quebrantado y calibrado.
    • Que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: que el valor anual en venta de sus productos sea superior a 601.012,10 euros; que el número de obreros empleados en la explotación exceda de 10; que su comercialización directa exceda de 60 Km. a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Instancia

    En la que conste: Nombre y apellidos o razón social. Vecindad y domicilio del peticionario. Nombre con que haya de conocerse la concesión. Situación, límites, extensión del terreno solicitado. Nombre de la Autorización de explotación al amparo de la cual presenta la solicitud.

  • Designación definitiva del terreno solicitado

  • Justificación del cumplimiento de los requisitos

    Establecidos en el R.D. 107/1995, de 27 de enero.

  • Estudio de factibilidad y Proyecto de Aprovechamiento

  • Estudio económico de financiación y garantías sobre su viabilidad

  • Plan de Restauración

  • Estudio de Impacto Ambiental

    Si se incurre en los supuestos contemplados en la legislación vigente aplicable sobre la materia.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

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Información adicional

La instancia se presentará por el solicitante o mandatario acreditado del mismo en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia donde se ubique la explotación de recursos de la Sección A) a reclasificar.

El terreno solicitado ha de cumplir las condiciones de franco y registrable, abarcando aquellas cuadrículas mineras que se encuentren afectadas total o parcialmente por la Autorización de explotación al amparo de la cual se solicita la reclasificación."

Presentación de la solicitud

Presencial

  1. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
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  2. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  3. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
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  4. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Trámite presencial

Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

8 meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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