Impugnaciones (reclamaciones)

Trámite 7601

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Detalles del trámite

Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.


Dirigido a

  • Trabajadores y trabajadoras
  • Empresas
  • Sindicatos

Requisitos

  • Para la impugnación de actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa en el día laborable siguiente al acto.
  • El plazo para presentar la impugnación es de 3 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
    • En caso de impugnar (reclamar) actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
    • En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.

Plazos

Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.

Presentación

Plazo permanente

Puedes realizar este trámite de manera:

Electrónica - Pasos a seguir
  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial - Pasos a seguir
  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Es preferible presentarlo en la oficina pública de registro provincial que se indica en el siguiente apartado con cita previa. Solicita la cita previa llamando o mandando un correo electrónico a la oficina correspondiente.

Otros

Los profesionales tienen la obligación de registrar la impugnación telemáticamente.

Resolución

a las 24 horas el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan.

Saber más sobre el silencio administrativo

Documentos necesarios

Detalles de documentos para realizar de este trámite.

Presentar en todos los casos

  • 1. Escrito en el que figuren los hechos que se tratan de impugnar

  • 2. Pruebas que aleguen la imputación


Documentos a aportar si cumples estas condiciones:


¿Necesitas ayuda?

Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.

Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.


Órgano responsable

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Apartado siguiente:

Información adicional

Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.

Información sobre la solicitud

Se puede impugnar (reclamar) la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones que adopte la mesa o cualquier otra actuación de la mesa a lo largo del proceso electoral que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

Una vez registrada la reclamación en la oficina pública de registro, trasladarán la reclamación al árbitro en el siguiente día hábil.

En caso de reclamar la votación, la oficina procederá a registrar el acta o denegarla, según el contenido del laudo arbitral. Éste podrá impugnarse ante la jurisdicción laboral, a través de la modalidad procesal correspondiente.

Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Fases de la tramitación

Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.

Antes de la tramitación

Durante de la tramitación

Finalización de la tramitación

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Apartado anterior:

Apartado siguiente:

Ayuda a la tramitación electrónica

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