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Registro de elecciones sindicales de personal laboral - Impugnaciones (reclamaciones)

N° 7601

Comunicación de las impugnaciones (reclamaciones) en relación a la elección, la promoción (el preaviso), las decisiones de la mesa o cualquier otra actuación durante el proceso de elección de representantes sindicales para personal laboral.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Trabajadores y trabajadoras
  • Empresas
  • Sindicatos

Requisitos

  • Para la impugnación de actos de la mesa electoral, es necesario haber reclamado previamente a la mesa en el día laborable siguiente al acto.
  • El plazo para presentar la impugnación es de 3 días hábiles desde el siguiente a aquel en que se producen los hechos o se resuelve la reclamación por la mesa.
    • En caso de impugnar (reclamar) actos del día de la votación o posteriores, el plazo máximo es de 10 días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública de registro.
    • En el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidaturas en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los 3 días se computarán desde el día en que se conozca el hecho impugnable.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Escrito en el que figuren los hechos que se tratan de impugnar

  • Pruebas que aleguen la imputación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Para la impugnación de actos de la mesa electoral

  • Justificante de reclamación a la mesa electoral

    Justificante en el que se indique que se ha reclamado a la mesa electoral previa a la impugnación.

    Es recomendable entregar este justificante ante la oficina pública de registro.

Información adicional

Se puede impugnar (reclamar) la promoción (el preaviso), la elección, las decisiones que adopte la mesa o cualquier otra actuación de la mesa a lo largo del proceso electoral que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos.

Una vez registrada la reclamación en la oficina pública de registro, trasladarán la reclamación al árbitro en el siguiente día hábil.

En caso de reclamar la votación, la oficina procederá a registrar el acta o denegarla, según el contenido del laudo arbitral. Éste podrá impugnarse ante la jurisdicción laboral, a través de la modalidad procesal correspondiente.

Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Es preferible presentarlo en la oficina pública de registro provincial que se indica en el siguiente apartado con cita previa. Solicita la cita previa llamando o mandando un correo electrónico a la oficina correspondiente.

OTRO

Los profesionales tienen la obligación de registrar la impugnación telemáticamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

a las 24 horas el árbitro convocará a las partes interesadas para que comparezcan.

Saber más sobre el silencio administrativo

Trámites relacionados

Preaviso

En plazo permanente

Acta electoral

En plazo permanente

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