Rescisión total o parcial de consorcios y convenios de repoblación forestal
N° 373
A través de este trámite se solicita la rescisión, es decir, la anulación- total o parcial de consorcios y convenios forestales suscritos por la Administración con personas físicas o jurídicas propietarias de terrenos susceptibles de repoblación.
Subtipología 48A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Titulares de montes consorciados o conveniados.
- Personas con derechos sobre los terrenos objeto del contrato forestal.
Requisitos
- Contar con el acuerdo del propietario del monte y cumplir los requisitos establecidos en las bases del contrato.
Documentación
Presentar en todos los casos:
48A. Anexo I. Datos básicos del consorcio o convenio a rescindir
Datos básicos del consorcio o convenio a rescindir total o parcialmente.
Descargar modelo 48A. Anexo I. Datos básicos del consorcio o convenio a rescindirAcreditación de la propiedad de las fincas
En su caso.
Plano de la situación
A escala 1:50.000, escala 1:25.000 o plano catastral y, cuando proceda, plano de detalle de los terrenos a rescindir.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En montes particulares:
Escrituras de Constitución
Escrituras de Constitución de la Sociedad y Poder de presentación, en su caso
En montes públicos:
Acuerdo del Pleno
Certificación del Acuerdo del Pleno de la Entidad Titular por la que se acuerda la solicitud de rescisión del consorcio o convenio.
Para solicitantes distintos del titular del consorcio:
Declaración de utilidad pública
Declaración de utilidad pública con efectos expropiatorios para la instalación o uso pretendido.
Memoria descriptiva que justifique la rescisión del consorcio o convenio
Plano de la planta de las instalaciones
Formato digital georreferenciado, coord. UTM ETRS89.
Declaración de Impacto Ambiental
Concesión Hidráulica
Autorización administrativa del proyecto
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
OTRO
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 633
- Correo electrónico. inaga@aragon.es
- Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
- Página web. Contacte con INAGA por teléfono
- Página web. Atención presencial en INAGA
- Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Normativa
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por que se aprueba el Reglamento de Montes
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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