Autoprohibición para el juego - Cancelación de la autoprohibición
N° 9785
A través de este trámite, cualquier persona física puede cancelar su inscripción en el Registro del Juego de Prohibidos de Aragón (REJUP)
Dirigido a
- Personas físicas
Requisitos
- Ser mayor de edad.
Pago de tasas
Tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego: Tarifa 4 Baja en el Registro de autoprohibidos
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Justificante del pago de la tasa administrativa 519
Tarifa 4 Baja en el Registro de autoprohibidos (42,31 euros).
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesAcreditación de la identidad de la persona interesada y/o representante
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Deben haber transcurrido 6 meses desde la fecha de la inscripción para solicitar la cancelación de la autoprohibición.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
La solicitud debe presentarse en cualquiera de las siguientes unidades administrativas: Servicio de Autorizaciones Administrativas y Sanciones (puerta 5, Paseo Mª Agustín, 36 de Zaragoza); Delegación Territorial de Huesca (Plaza Cervantes 1); Delegación Territorial de Teruel (edificio San Francisco 1); Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, en Zaragoza, Avda. de Ranillas, 1 y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón.
Descargar formularioContacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 441
- Correo electrónico. gestionjuego@aragon.es
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Locales de juego
Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento
Orden de 25 de junio de 2009 del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por el que se desarrolla el Título V del Decreto 3/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento y por el que se regula el procedimiento de transmisión telemática de los datos de las personas que tienen prohibido el acceso a los locales de juego
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Al día siguiente de la comparecencia presencial de la persona que solicita se hace efectiva la solicitud, sin notificación de la resolución.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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