Autorización de transporte público interurbano en vehículos de turismo (VT) - Visado de autorizaciones
N° 10633
A través de este trámite, las personas físicas o jurídicas que realicen transporte interurbano en vehículos de turismo podrán acceder a la confirmación del visado de oficio (renovación) de la autorización de transporte interurbano en vehículos de turismo (VT).
La persona solicitante únicamente podrá confirmar el visado en el mes que le corresponda en función del último dígito de su documento NIF, de acuerdo con el calendario de visados.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas que realicen transporte público interurbano en vehículos turismo
Requisitos
- Ser Persona física o persona jurídica.
- Tener la nacionalidad española, de un Estado de la Comunidad Económica Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
-
Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal
- Estar dado de alta en censo de obligadores tributarios. Epígrafe correspondiente a transporte por autotaxis (721.2).
- Estar libre de deudas con el Estado o Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo
-
Cumplir las obligaciones laborales y sociales:
- Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
- Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
- Disponer de licencia municipal de taxi.
-
Cumplir los requisitos de los vehículos:
- Con capacidad de tracción propia
- Matriculados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Habilitados como turismo con la clasificación 1040 (taxis con taxímetro) o 1042 (taxis sin taxímetro o autoturismo).
- Antigüedad inferior a dos años desde la fecha de matriculación inicial.
- Tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
Pago de tasas
Tasa 05. Tarifa 01. Por visado de autorizaciones (1 hecho imponible)
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Pago de la Tasa 05 Tarifa 01
Justificante de haber ingresado la tasa 05, tarifa 01.
Seguro de responsabilidad civil
Póliza o certificado que acredite tener cubierta de forma ilimitada responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
Licencia
Licencia municipal de taxi en vigor.
Permiso de circulación
Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la autorización, a nombre de la persona solicitante. Debe constar clasificación del vehículo 1040 (turismo destinado al servicio público de viajeros/as y provisto de aparato taxímetro) ó 1042 Autoturismo (turismo destinado al servicio público de viajeros/as con licencia municipal, excluido el taxi).
Declaración de dirección y firma electrónica
Descargar modelo Declaración de dirección y firma electrónicaOtras consultas que realizará la administración
Consulta al Regitro de Empresas y Actividades del Transporte (REAT)
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Para vehículos dispuestos mediante arrendamiento ordinario
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento del vehículo en el que habrá de figurar su plazo de duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesObligaciones tributarias - Ley de transportes
Situación Laboral en Fecha Concreta
Consulta de Datos de un Vehículo
Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Información adicional
El órgano competente deberá solicitar la conformidad de los titulares de las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo su visado y realizar cuantos trámites resulten necesarios para ello dentro del período que en cada caso corresponda conforme al siguiente calendario:
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine 1, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 2. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 4, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 6. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio. ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9. deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
Autorizaciones cuyo titular tenga un NIFque termine en O, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último dígito del referido NIF
Contacto y ayuda
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Huesca. 974 293 347
- Correo electrónico. Huesca. transporteshuesca@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Teruel. 978 641 455
- Correo electrónico. Teruel. transportesteruel@aragon.es
- Teléfono. De 9 a 14 horas. Zaragoza. 976 715 118
- Correo electrónico. Zaragoza. subtransporteszaragoza@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Resolución de 3 de diciembre de 2018 por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Orden 4242/1993, de 4 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera
Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi
Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
5 meses a contar desde la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
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