Ayudas para partos y adopciones múltiples (3 o más hijos) y ayuda de pago único para partos o adopciones dobles
N° 726
A través de este trámite, se puede solicitar una ayuda económica para cubrir los gastos extraordinarios ocasionados por un parto o adopción múltiple (3 o más hijos).
Se incorpora una nueva ayuda de pago único, para cubrir gastos extraordinarios de un parto o adopción doble.
Estas ayudas están dirigidas a familias residentes en Aragón.
Dirigido a
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles.
- El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble o guarda legal.
Requisitos
- Ser padre o madre de un mínimo de trillizos/as que han nacido en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno/a de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.
- Para la ayuda de pago único: Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme, resolución o guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores. El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal.
- Al menos una de las personas beneficiarias debe estar empadronada y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace extensivo a los/las menores.
Documentación
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En caso de solicitar ayuda de pago único para partos/adopciones dobles
Anexo II Solicitud ayuda pago único para partos/adopciones dobles
Descargar modelo Anexo II Solicitud ayuda pago único para partos/adopciones dobles
En el caso de solicitar la ayuda por primera vez
Copia del NIE de las personas solicitantes
Copia Libro de Familia
Copia de la sentencia de adopción firme o de guarda legal
Anexo III Declaración Responsable
Inexistencia de prohibiciones para recibir subvenciones públicas y, en su caso, exención de presentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas; y declaración de situación de víctima de violencia de género.
Descargar modelo Anexo III Declaración ResponsableCertificado de empadronamiento colectivo de toda la unidad familiar
Debe especificar el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ficha de terceros
Descargar modelo Ficha de terceros
En el caso de custodia compartida:
Fotocopia de la sentencia judicial que la acredite
En el caso de haber percibido estas ayudas en ejercicios anteriores las personas solicitantes deberán presentar únicamente:
Anexo IV Declaración responsable
Mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento inicial de la ayuda.
Descargar modelo Anexo IV Declaración responsableCopia del NIE en caso de renovación desde la última presentación
Otros documentos que hayan sufrido variación desde la última presentación
Los documentos que hayan sufrido variación desde la última presentación, en el supuesto de que no se autorice al órgano gestor para su comprobación
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesDocumento de identidad
Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias
Consulta de nivel de renta intermediado
Del último ejercicio fiscal.
Sólo para los solicitantes de ayuda línea 1: partos/adopciones múltiples y partos dobles con discapacidad.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas que han nacido de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as supere esa misma edad.
La ayuda de pago único por parto doble, devenga el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia, resolución de adopción o de guarda legal.
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de la documentación y requisitos establecidos en la presente convocatoria. Los impresos estarán disponibles en sede electrónica y en el portal de subvenciones del Gobierno de Aragón.
En el supuesto de custodia compartida ambos progenitores deberán presentar la solicitud de la ayuda.
Particularidades en el plazo de presentación:
- En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a la publicación de esta convocatoria, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o guarda legal y en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. Horario de 9:00 a 14:00 horas. 976 714 115
- Correo electrónico. familiasecretaria@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Orden 1325/2024, de 23 de octubre, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2024
Orden 1128/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias
Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 05/11/2024 al 18/11/2024
Fuera de plazo
En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad.
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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