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Subvenciones a centros docentes privados no universitarios concertados derivadas de la implantación y mantenimiento del sistema de banco de libros - Curso 2024-2025

N° 10618

Se convoca, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones a centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón para la implantación y mantenimiento del sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en el curso 2024-2025.

Plazo de presentación

Del 12/11/2024 al 25/11/2024

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con un banco de libros de acuerdo a la normativa específica

Requisitos

  • Centros docentes privados no universitarios concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con un banco de libros, siguiendo las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ejercicio de sus competencias y funciones.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Solicitud

    Solicitud subvenciones centros docentes privados no universitarios

    concertados con la Comunidad Autónoma de Aragón Banco de Libros

    curso 2024-2025.

    Descargar modelo Solicitud
  • Acta notarial u otra documentación que acredite

    Fotocopia acta notarial u otra documentación que acredite que quien suscribe la

    solicitud es el representante legal de la entidad solicitante.

  • Memoria justificativa

    Memoria justificativa según modelo incluido en el Anexo II de la convocatoria.

  • Relación de gastos y justificantes de pago

    Relación de gastos realizados acompañados de justificantes de pago.

  • Presupuesto valorado económicamente

    Relación de todos los gastos realizados para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.

  • Declaración responsable

    Declaración responsable de que posee todos los permisos y autorizaciones para la

    puesta en marcha de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de las

    obligaciones de publicidad contempladas en el artículo 18 de la Ley General de

    Subvenciones.

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de que el solicitante sea una empresa, declaración recogida en el apartado sexto.1 e)

  • Declaración recogida en el apartado sexto.1 e)

    Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, declaración

    responsable de que los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus

    operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago

    previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en

    los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

    medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
    Descargar formulario
  3. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  4. Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 12/11/2024 al 25/11/2024

En plazo

Paso 1:

Descarga el formulario principal:

Descargar formulario

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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