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Subvenciones de apoyo al software libre - Convocatoria 2023

N° 9543

A través de este trámite, se puede presentar una solicitud para optar a subvenciones de apoyo al software libre.

El objetivo de estas ayudas es la realización de desarrollos de software en código abierto. Estos deben liberarse, de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes. El código fuente tiene que publicarse en un lugar accesible para que pueda consultarse de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.

Las actuaciones estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar) y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminadas éstas.

Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis.

Plazo de presentación

Del 28/02/2023 al 27/03/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite

Dirigido a

  • Microempresas
  • Trabajadores/as autónomos

Requisitos

  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Que la solicitante sea una microempresa o trabajador/a autónomo con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.
  • Que la solicitante no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Que la solicitante no haya sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Que la solicitante no esté incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a ayudas públicas de esta Administración por infracciones previstas en las leyes de Aragón en materia de orientación sexual, expresión e identidad de género.
  • Que la solicitante esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las actuaciones deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Memoria técnica de actuación

    El modelo deberá presentarse con todos los apartados completos.

    En la Memoria, se especificarán claramente las funcionalidades que va a ofrecer la aplicación, que se describirán de manera que permitan su verificación posterior y la comprobación de que la aplicación desarrollada ofrece todas ellas.

    No se valorarán las actuaciones que no se describan utilizando dicho modelo.

    Descargar modelo Memoria técnica de actuación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En caso de que la solicitud no se presente con certificado de representante

  • Acreditación de la representación

    Acreditación de que la persona que actúa como representante tiene poder de representación. No será necesario si la solicitud se presenta mediante certificado electrónico de representante.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Consulta de Datos de Identidad

    Del solicitante si se trata de persona física o del representante.

  • Corriente de pago para ayudas y subvenciones

    Acreditación de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma.

  • Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social

    Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

  • Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones

Información adicional

Microempresa: dentro de la categoría PYME, se define como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros.

Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

No se permite la subcontratación.

Ayudas de minimis: en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en el artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

Del 28/02/2023 al 27/03/2023

Fuera de plazo

Consultar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

Subsanar trámite

Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

3 meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

Saber más sobre el silencio administrativo

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