Subvenciones con destino a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con agrupaciones de bomberos voluntarios - Convocatoria 2023
N° 9512
A través de este trámite, se puede presentar una candidatura para optar a subvenciones para servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento con agrupaciones de bomberos voluntarios.
Estas ayudas las pueden solicitar los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades locales. Éstas tienen que contar en su organización con bomberos voluntarios o tener un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.
Dirigido a
- Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de entidades locales que cuenten en su organización con bomberos voluntarios o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios.
Requisitos
- Bomberos voluntarios en plantilla
Documentación
Presentar en todos los casos:
Seguro de responsabilidad civil
Certificado expedido por la entidad aseguradora que contenga la siguiente información:
- De la póliza de Responsabilidad Civil: compañía, cobertura, nº póliza y vigencia. Límite por siniestro: mínimo 600.000 .
- De la póliza de accidentes: compañía, cobertura, nº póliza y vigencia.
- Fallecimiento: mínimo 6.000 .
- Invalidez permanente parcial: mínimo 12.000 .
- Invalidez permanente total: mínimo 12.000 .
- Asistencia sanitaria: ilimitada.
Listado nominado de los voluntarios
A los que se les extiende la cobertura contratada: relación actualizada (nombre, apellidos, D.N.I, fecha de nacimiento y fecha de alta).
Listado nominado de los voluntarios que se dan de baja
Respecto a la póliza del año anterior: relación actualizada (nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento y fecha de baja).
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesEstar al Corriente de Pago con la Seguridad Social
Corriente de pago para ayudas y subvenciones
En Comunidad Autónoma de Aragón
Obligaciones tributarias - Ayudas y subvenciones
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT
Información adicional
Límites cuantías. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario no podrá exceder en ningún caso del 25% del total previsto para cada aplicación presupuestaria a la que se circunscribe esta Orden de convocatoria.
Obligaciones de Publicidad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 716 747
- Correo electrónico. dgipc@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Orden PRI/872/2023, de 30 de junio, ORDEN PRI/872/2023, de 30 de junio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2023.
Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Orden PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
Del 12/07/2023 al 01/08/2023
Fuera de plazo
Consultar trámite Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
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