Valoraciones previas, a efectos fiscales, de bienes inmuebles situados en Aragón - Informe de perito de la Administración Tributaria
N° 2150
A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar telemáticamente a la Administración Tributaria de Aragón, un informe sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles situados en nuestra Comunidad Autónoma que vayan a adquirirse o transmitirse.
Dirigido a
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El informe debe pedirlo el obligado tributario al pago del impuesto que corresponda en cada caso:
- Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos: El adquirente del bien
- Sucesiones: El heredero
- Donaciones: El donatario (persona que recibe el inmueble)
Requisitos
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El informe se emite únicamente a efectos fiscales y en relación con los tributos gestionados por la Administración Tributaria de Aragón.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- La información suministrada sólo tendrá efectos frente a la persona interesada u obligada al pago del impuesto, no frente a terceras personas.
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La solicitud debe realizarse antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación o declaración del impuesto que corresponda. Los plazos son los siguientes:
- Transmisiones y actos jurídicos: 1 mes desde la fecha de devengo
- Sucesiones: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
- Donaciones: 1 mes desde la fecha de devengo
Pago de tasas
Código: Tasa 40. Tarifa 01
Descripción: Tasa 40. Por servicios administrativos derivados de las actuaciones de gestión tributaria.
Medio de pago: Telemático y en entidad colaboradora
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Tasa 40
Justificación del pago de la tasa por servicios administrativos: Tasa 40, Tarifa 01.
Documentación del bien a valorar
Información catastral / Planos de situación / Título de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad.
Inmueble arrendado
Contrato de arrendamiento y justificantes de las dos últimas rentas percibidas.
Otra documentación
Fotografías del inmueble.
Cualquier otro documento o información que considere importante (facturas de reformas, gastos extras, etc.).
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Documentación en función del hecho imponible
Compraventa
Título que recoja la transmisión (escritura pública o documento privado). Si todavía no se ha hecho efectiva: documentación que justifique la voluntad de realizar la compraventa firmada por todos los propietarios (vendedores) y compradores (contrato de arras / precontrato de compraventa / cualquier otro documento).
Sucesiones
Certificado de defunción (fotocopia) / Certificado de actos de última voluntad (fotocopia) / Testamento o acta de notoriedad de declaración de heredero
Donaciones
Título acreditativo de la donación (escritura pública). Si todavía no se ha hecho efectiva: declaración del donante expresiva de su voluntad de donar y del donatario de aceptación de la misma.
Extinción de condominio
Título acreditativo de que se ha realizado. Si todavía no se ha hecho efectiva, autorización de todos los propietarios para realizarla.
Solares o suelos
Certificado urbanístico o informe expedido por el Ayuntamiento donde radique el bien.
Agrupaciones agregaciones divisiones y segregaciones fincas solares o suelos
Licencia del Ayuntamiento que corresponda.
Declaración de obra nueva
Licencia del Ayuntamiento y proyecto de obra.
Actuar con representante
Modelo de representación para procedimientos tributarios
En el supuesto de actuar con representante deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Descargar modelo Modelo de representación para procedimientos tributarios
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- La Administración Tributaria tiene un plazo de tres meses para emitir el informe desde que que solicita y siempre que tenga la suficiente información y documentación para su elaboración
- El informe no se puede recurrir
- La falta de contestación por parte de la Administración no supone que se acepte el valor propuesto por la persona interesada
- El informe tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses desde que se notifique al interesado y siempre que:
- Se haya pedido antes de que finalice el plazo para presentar la autoliquidación.
- Se hayan aportados datos verdaderos y suficientes para que la Administración tributaria pueda valorar el inmueble.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
¿Necesitas ayuda para realizar el trámite?
Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Tres meses desde que se presenta la solicitud y se aporta toda la documentación necesaria para emitir el informe.
Saber más sobre el silencio administrativoTrámites relacionados
En plazo permanente
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