Tener un hijo o hija

Primeros trámites

Con la llegada de un nuevo miembro a la familia, es necesario gestionar tanto aquellos trámites vinculados al bebé que lo acreditan como persona ciudadana, como aquellos trámites vinculados a la nueva etapa de maternidad y paternidad.

Los primeros trámites de tu bebé

Te detallamos los trámites que deberás gestionar obligatoriamente a la llegada de tu hijo o hija.

Documentos que recibirás en el hospital tras el nacimiento

  • Informe médico de maternidad (impreso amarillo) que debe ser firmado por el médico o la matrona que asistieron el parto, y que deberás cumplimentar antes de ir al Registro Civil a registrar el nacimiento.
  • Informe de alta hospitalaria.
  • Boletín estadístico del parto (cuadernillo rosa).
  • Documento de Salud Infantil de Aragón.

Inscripción de nacimiento en el Registro Civil

Durante las primeras 72 horas de vida, se puede inscribir al recién nacido en la oficina de Servicio de Registro Civil que tienen algunos hospitales.

Si el hospital no dispone de este servicio, o si han pasado más de 72 horas, la inscripción debe realizarse de forma presencial en el Registro Civil del lugar de nacimiento o del domicilio de los padres, si no es el mismo. El plazo máximo para completar este trámite es de 10 días desde el nacimiento, prorrogable hasta 30 días por causa justificada.

Certificado de nacimiento

Es el documento oficial que acredita el nacimiento de una persona. En él consta el día, el lugar, fecha y hora del nacimiento, así como su nombre, género y datos de la madre y el padre.

Este certificado lo expide el Registro Civil en el que se inscribió el nacimiento. Se puede tramitar de manera telemática, con o sin identificación digital, o de manera presencial.

Empadronamiento

El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de las personas a todos los efectos administrativos.

A las personas nacidas en Huesca, Teruel o Zaragoza se les da el alta de oficio por el ayuntamiento correspondiente a través de la información facilitada por el Registro Civil. Se les inscribe en el domicilio en el que figuran empadronados ambos o uno de sus progenitores, dando preferencia al domicilio de la madre.

Dar de alta al bebé en la Seguridad Social

Dar de alta a un bebé en la Seguridad Social significa inscribirlo como beneficiario bajo el régimen de uno de sus progenitores afiliados. Esto permite que el hijo o hija tenga acceso a la salud pública a través del padre o madre que esté trabajando. El trámite se puede realizar de tres formas: vía telemática, de manera presencial o por correo postal.

Una vez completada el alta en la Seguridad Social, deberás acudir al centro de salud para solicitar la tarjeta sanitaria del bebé y asignarle el pediatra que le realizará el seguimiento sanitario. Para más detalles, consulta el apartado “Salud y bienestar”.

Si vas a viajar fuera del país con tu bebé

Debes realizar los siguientes trámites para el bebé o la bebé:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI): en una comisaría de la Policía, oficina de expedición de DNI.
  2. Pasaporte: Tras obtener el DNI, solicita el pasaporte en una comisaría de la Policía, oficina de expedición de pasaportes.
  3. Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): Puedes gestionarla en la Seguridad Social. Esta tarjeta asegura acceso a atención médica en los países de la Unión Europea, así como en Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza

Consigue tu identificación digital

Completa de una manera más ágil estos trámites accediendo con tu identificación digital. Si aún no tienes tu Cl@ve, solicítala.

Título de familia numerosa y familia monoparental

Si con la llegada de tu hijo/a te conviertes en familia numerosa o monoparental, puedes solicitar el título que acredita oficialmente esta condición y acceder a las ayudas y beneficios disponibles.

Los trámites de madres, padres, tutores y tutoras

Cuando te conviertes en madre o padre hay una serie de trámites, beneficios y derechos que debes conocer.

Documentos para solicitar la prestación por nacimiento

Si eres madre o padre trabajador por cuenta ajena, debes llevar a tu empresa el informe médico de maternidad que te entregaron en el hospital cuando nació tu hijo/a.


La empresa te entregará un certificado para llevar a la Seguridad Social y poder solicitar la prestación por nacimiento.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Conocida como "baja por maternidad", es una prestación que pueden recibir las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, siempre que se encuentren en situación de alta para disfrutar del periodo de descanso laboral de 16 semanas, correspondiente por nacimiento y cuidado del menor, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal. En los partos múltiples, la duración de la baja se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de partos prematuros y hospitalización (por un período superior a 7 días), se amplía el período por un máximo de 13 semanas.

La documentación requerida puede variar según el motivo de la solicitud.

Para solicitarlo hay una serie de requisitos que debes cumplir, como estar dado de alta en la seguridad social, tener un mínimo de cotización y estar al corriente en el pago de las cuotas.

Se puede solicitar vía telemática, con certificado digital o Cl@ve, de forma presencial con cita previa o por correo ordinario.

Deducción por maternidad

En el caso de tener hijos o hijas menores de 3 años o en los 3 primeros años de un proceso de adopción o acogimiento, se podrá solicitar una deducción de 100€ mensuales en la declaración de la Renta.

  • Quienes pueden solicitar esta deducción son:
  • Las personas que reúnen los requisitos y que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
  • Las madres trabajadoras por cuenta ajena, propia, a tiempo parcial o temporal siempre que estén dadas de alta en el régimen que les corresponda de la Seguridad Social.

También podrán aplicar esta deducción cuando los requisitos anteriores los cumplan:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

El trámite se puede realizar vía telemática, con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial.

Permisos de lactancia por nacimiento, adopción y acogida

En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para cuidar del lactante hasta que cumpla 9 meses.

Este permiso puede sustituirse, según voluntad propia, por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en jornadas completas.

La duración del permiso se puede incrementar proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Excedencia laboral por maternidad o paternidad

Permite a los progenitores ausentarse de su puesto para dedicarse al cuidado del menor, con ciertas garantías y condiciones. Este derecho puede ser solicitado por cualquiera de los progenitores; no se trata de un permiso compartido.

Esta excedencia puede durar hasta un máximo de 3 años desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Este período puede disfrutarse de forma continua o fraccionada.

Garantía de reserva de puesto de trabajo:

  • Durante el primer año de excedencia (o hasta 15 meses en familias numerosas), la persona tiene derecho a la reserva de su puesto laboral.
  • A partir del segundo año, se garantiza el derecho a regresar a un puesto de trabajo similar dentro de la empresa.

Debe solicitarse por escrito a la empresa, especificando la fecha de inicio y, si es posible, una estimación de la fecha de finalización. No hay un plazo legal específico para comunicarla, pero lo habitual es notificarlo 15 días antes, salvo que el convenio colectivo de la empresa indique otra cosa.

Reducción de la jornada laboral

La reducción de jornada por cuidado de un menor está regulada en el Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.  Es posible reducir la jornada entre 1/8 y la mitad de tu jornada laboral para el cuidado de un hijo/a menor de 12 años o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. En este caso, debes presentar la solicitud a tu empresa y negociar las condiciones.

Libro de familia

El libro de familia dejó de expedirse físicamente en 2021, siendo reemplazado por el Registro Civil Único digital. Aunque ya no se emite, quienes lo poseen pueden seguir utilizándolo. Las administraciones ahora acceden directamente a los datos a través del sistema digital.

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