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Autorización de infraestructuras aeronáuticas de uso restringido - Autorización de apertura al tráfico

N° 6801

A través de este trámite, se solicita la realización de una inspección in situ de supervisión para llevar a cabo la comprobación, por parte de las autoridades competentes, de que la infraestructura cumple con la normativa pertinente y es apta para su apertura al tráfico aéreo.

Plazo de presentación

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En plazo

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Dirigido a

  • Gestor/a de la infraestructura

Requisitos

  • Que la infraestructura que se pretende autorizar, modificar o regularizar pueda considerarse aeródromo de uso restringido, es decir, aquella destinada a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distinta de los aeródromos de uso público y de los aeródromos eventuales.
  • Que la infraestructura se encuentre construida y lista para entrar en servicio.
  • Que la infraestructura cuente con un/a gestor/a legalmente designado/a.
  • Que el/la solicitante del proceso sea el gestor/a de la infraestructura.
  • Que la infraestructura cuente con autorización de establecimiento o modificación en vigor.
  • Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente(ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Poderes de representación

    Solo si procede, documento jurídico por el que la persona interesada otorgue poderes de representación para realizar los trámites que correspondan en su nombre, siempre y cuando el representante no sea el mismo que en procesos previos.

  • Relación entre gestor/a y titular de la infraestructura

    Siempre que el/la gestor/a y titular de la infraestructura sean personas diferentes.

    Aportación del documento jurídico en el que quede acreditado el nombramiento como gestor/a de la instalación por parte del propietario/a titular de la misma.

  • Estudio Técnico Aeronáutico (última versión)

    Es una memoria técnica o proyecto básico cuyo contenido es aquel que refleje fielmente la realidad técnico-aeronáutica de la infraestructura construida (as-built) y acredite que esta cumple las normas técnicas de seguridad operacional vigentes.

    El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).

  • Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad

    El formulario correspondiente puede descargarse de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios

    El formulario debe presentarse sin firmar porque será firmado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.

  • Datos de las aeronaves y usuarios de la instalación y medios de comunicación

    1. Tipo y matricula de las aeronaves a utilizar, con especificación de la propiedad de los mismos.

    2. Relación de los/las pilotos por los que será utilizada la infraestructura.

    3. Medio de comunicación que va a emplearse para dar cuenta de las entradas y salidas. Indicar el medio de comunicación disponible en la instalación detallando su indicativo telefónico, frecuencia, etc.

Documentación que consultará la administración

Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.

Ver detalles
  • Verificación de Datos de Identidad

    Consultar DNI de la persona física interesada y, en su caso, de su representante, siempre y cuando no sean los mismos peticionarios que en procesos previos.

  • Validación de NIF de un contribuyente

    Consultar NIF de la persona jurídica interesada y, en su caso, de su representante, siempre y cuando no sean los mismos peticionarios que en procesos previos.

Información adicional

El plazo de emisión del informe que debe evacuar AESA es de 5 días, según se deriva del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre; el plazo de emisión del informe o certificado de compatibilidad que debe evacuar la AGE es de 6 meses, según se deriva del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.

El resultado positivo de este proceso supone la autorización definitiva para la puesta en servicio y operación de la infraestructura. La autorización será nominativa a favor del gestor/a de la infraestructura y no transferible.

Al final del proceso, la Dirección General de Transportes, a través de AESA, solicitará al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) que otorgue un código OACI a la infraestructura, si procede, y publique en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) la información de referencia de la instalación.

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.

Presencial

  1. Reúne la documentación que tienes que aportar.
  2. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana
    Pedir cita previa
  3. Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.

Contacto y ayuda

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Si no tienes los medios adecuados o la capacidad para hacer este trámite online puedes tramitar con ayuda del personal habilitado.

Ayuda con la tramitación electrónica

Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite Consultar formas de presentación

Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

Aportar documentación

Resolución

6 meses (podrá haber suspensión de plazos por el tiempo que medie entre la petición de los informes preceptivos que correspondan y la recepción de los mismos).

Si tu trámite no se ha resuelto pasado e...

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