Autorización de infraestructuras aeronáuticas de uso restringido - Autorización de establecimiento/modificación
N° 6800
A través de este trámite, se solicita la autorización necesaria para establecer una nueva infraestructura aeronáutica de uso restringido o para regularizar o modificar una preexistente.
Las autoridades competentes comprobarán que la infraestructura es compatible con el espacio aéreo circundante, que su construcción y operación es viable desde un punto de vista medioambiental y urbanístico, y que su diseño cumple con la normativa pertinente.
Dirigido a
- Persona titular/propietaria de la infraestructura
Requisitos
- Que la infraestructura que se pretende autorizar, modificar o regularizar pueda considerarse aeródromo de uso restringido, es decir, aquella destinada a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distinta de los aeródromos de uso público y de los aeródromos eventuales.
- Si la persona interesada ha solicitado la modificación de una infraestructura preexistente autorizada, que la modificación sea de carácter estructural o funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
- Que la infraestructura cuente con compatibilidad de espacio aéreo positiva y en vigor.
-
Que la persona interesada comunique que la infraestructura cuenta con resolución ambiental.
- Que la resolución ambiental sea positiva y se encuentre en vigor.
- Que la persona interesada acredite la disponibilidad de los terrenos.
- Que la persona interesada acredite que la infraestructura cuenta con la correspondiente compatibilidad urbanística.
- En caso de existir instalaciones de combustible, que el interesado acredite la legalización de las mismas.
- Parte de la documentación a presentar por parte de la persona interesada deberá estar firmada por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Poderes de representación
Solo si procede, documento por el que la persona interesada otorgue poderes de representación para realizar los trámites que correspondan ante esta Administración en su nombre.
Estudio de compatibilidad de espacio aéreo
El contenido mínimo del mismo se indica en el anexo al Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, "Documentación para la elaboración de los Informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos".
El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Formulario de solicitud de certificado o informe previo de compatibilidad
El formulario correspondiente puede descargarse de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/areas-de-actividad/aviacion-civil/politicas-aeroportuarias/infraestructuras-de-competencia-autonomica/formularios-de-solicitud/formularios
El formulario debe presentarse sin firmar porque será firmado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
Comunicación de la disponibilidad de la resolución ambiental
Escrito en el que la persona interesada comunique que ha recibido del órgano ambiental (INAGA) el informe preceptivo de impacto ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el reconocimiento de exención, según corresponda.
Estudio técnico aeronáutico
Es una memoria técnica o proyecto básico cuyo contenido es aquel que permita acreditar que el diseño la infraestructura cumple las normas técnicas de seguridad operacional vigentes.
El documento debe estar firmado por facultativo/a competente (ingeniero/a aeroespacial, ingeniero/a aeronáutico/a o ingeniero/a técnico/a aeronáutico/a).
Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos
A. En el caso de que el terreno donde se ubica la instalación sea propiedad de la persona interesada, se presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.
B. Si el terreno donde se pretende establecer la infraestructura es arrendado, cedido en uso, o bien se dispone del mismo por cualquier otro título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por el cual se dispone del terreno, o una copia compulsada del mismo, junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la que conste, como en el apartado anterior, la propiedad del terreno.
Acreditación de la compatibilidad urbanística de la infraestructura
A. Certificado emitido por el Ayuntamiento que debe hacer mención específica a la compatibilidad del emplazamiento propuesto con los planes urbanísticos del municipio.
B. La persona interesada, en su solicitud al Ayuntamiento, debe indicar claramente el área afectada en planta y altura por la futura operación en la infraestructura indicando en la solicitud las orientaciones de las trayectorias de aproximación y despegue.
C. El certificado pueden firmarlo, como fedatarios/as públicos/as, el/la alcalde/esa, el/la secretario/a, o arquitecto/a municipal.
Acreditación de la legalización de instalaciones de combustible
En caso de existir instalaciones de combustible, que el interesado acredite la legalización de las mismas.
Documentación que consultará la administración
Para poder resolver este trámite, la administración consultará algunos datos adicionales.
Ver detallesVerificación de Datos de Identidad
Consultar DNI de la persona física interesada y, en su caso, de su representante.
Validación de NIF de un contribuyente
Consultar NIF de la persona jurídica interesada y, en su caso, de su representante.
Certificación de titularidad catastral
Solo si el interesado no presenta copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.
Certificación descriptiva/gráfica inmueble
Solo si el interesado no presenta copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad.
Información adicional
En caso de que el resultado del informe o certificado de compatibilidad de espacio aéreo que debe evacuar la AGE sea negativo, se resolverá denegándose la autorización por no superar la instalación los requisitos de compatibilidad con el espacio aéreo y procediendo al archivo de las actuaciones. El plazo de emisión de este informe o certificado de compatibilidad es de 6 meses, según se deriva del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
En caso de que el resultado de la resolución ambiental que debe evacuar el INAGA sea negativa, se resolverá denegándose la autorización por no superar la instalación los requisitos medioambientales y procediendo al archivo de las actuaciones. El plazo de emisión del informe de impacto ambiental es de 3 meses (solo en caso de evaluación de impacto ambiental simplificada), según se deriva de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
El resultado positivo de este proceso lo es exclusivamente desde el punto de vista de la compatibilidad con el espacio aéreo, desde el punto de vista medioambiental y desde el punto de vista del diseño técnico-aeronáutico de la infraestructura, sin perjuicio de otro tipo de autorizaciones que deba obtener el interesado como puedan ser licencias y/o permisos establecidos en la normativa urbanística vigente, etc. emitidos y aprobados por el órgano competente que corresponda. Por lo tanto, no presupone ningún tipo de autorización definitiva de la instalación, la cual está condicionada a la resolución favorable del proceso de autorización de apertura al tráfico.
Se autorizará a la persona interesada el establecimiento, si se trata de una nueva infraestructura o de una preexistente que se pretende regularizar, o la modificación, si se trata de una infraestructura preexistente autorizada que pretende modificarse estructural o funcionalmente.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
Presencial
- Reúne la documentación que tienes que aportar.
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Pedir cita previa - Presenta la documentación correspondiente en esa oficina.
Contacto y ayuda
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- Correo electrónico. dgtransportes@aragon.es
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
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- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES
Normativa
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, (...), el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Orden Ministerial 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas para aeródromos privados (Boletín Oficial del Ministerio del Aire, 130, de 29 de octubre de 1966)
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
6 meses (podrá haber suspensión de plazos por el tiempo que medie entre la petición de los informes preceptivos que correspondan y la recepción de los mismos).
Si tu trámite no se ha resuelto pasado e...
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativo Ver másTrámites relacionados
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