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Gestión de autorizaciones para espectáculos públicos - Reapertura de plazas de toros

N° 2473

Tramitar las autorizaciones de las reaperturas anuales de plazas de toros permanente o no permanentes.

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la autorización de apertura de una plaza de toros

Requisitos

  • Ser empresario organizador de espectáculos taurinos (persona física o jurídica, incluidos Ayuntamientos), inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
  • Acreditar la disponibilidad de una plaza de toros (permanente o no permanente) con la correspondiente licencia o autorización y con instalaciones adecuadas y en las condiciones reglamentariamente exigidas en materia sanitaria, de seguridad y solidez.
  • Tener suscrito, por parte del titular de la plaza, un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura para los riesgos derivados de las condiciones objetivas de la plaza, sin ningún tipo de franquicia y por los siguientes capitales mínimos, en relación con el aforo máximo autorizado: hasta 700 personas 160.000 euros, hasta 1.500 personas 250.000 euros, hasta 5.000 personas 500.000 euros, más de 5.000 personas, incremento de 100.000 euros por cada 5.000 personas o fracción.

Pago de tasas

Tasa Administrativa 03. Modelo 503. Tarifa 06

Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Documentación

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

En todos los casos, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos:

  • Póliza de seguro de responsabilidad civil

    Certificación de la contratación y pago de póliza de seguro de responsabilidad civil.

  • Certificación sobre enfermería

    Emitido por el/la jefe/a del equipo médico-quirúrgico (Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos).

  • Certificación sobre instalaciones

    Emitida por veterinario/a oficial competente

  • Tasa administrativa 03 Modelo 503. Tarifa 06

    Justificante del pago en cualquier banco o caja de ahorros.

En el caso de una plaza de toros permanente (artículo 9 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón):

  • Certificación de arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a

  • Certificación del Servicio de Protección contra Incendios competente

  • Certificado de revisión de las instalaciones eléctricas del local

  • Licencia municipal de apertura o plan de emergencia

    Certificado del ayuntamiento de la localidad en la que conste que la plaza está amparada por la correspondiente licencia municipal de apertura o plan de emergencia vigente suscrito por personal técnico competente, el cual deberá tener el contenido y los requisitos establecidos en la normativa de autoprotección que resulte aplicable

  • Calibración de la báscula (plazas de toros de primera y segunda categoría)

    Tratándose de plazas de toros de primera y segunda categoría, certificado de calibración de la báscula emitido por entidad acreditada para ello

En el caso de una plaza de toros no permanente (artículo 10 del Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón):

  • Proyecto de habilitación del recinto

    Suscrito por arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a o aparejador/a, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, que reunirá en todo caso las medidas de seguridad, higiene y comodidad precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios sin riesgo alguno para las personas y las cosas, indicando expresamente que no se trata de una plaza de toros portátil sino de una plaza de toros no permanente.

    En el proyecto o en certificaciones independientes se acreditará el aforo máximo, la oportuna referencia a instalaciones eléctricas, en el caso de que existieran o haciendo mención expresa a la inexistencia de las mismas, y las medidas de protección contra incendios.

  • Informe favorable del Ayuntamiento correspondiente

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.

Descargar formulario

Presentación de la solicitud

Telemática

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve).
    Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica.
  2. Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.

Contacto y ayuda

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Proceso de tramitación y acciones disponibles

Plazo de presentación

En plazo permanente

En plazo

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Subsanación

Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.

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Aportación

Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.

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Resolución

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.

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