Gestión del derecho de admisión - Centro de formación del personal de admisión
N° 1330
A través de este trámite, las personas titulares de centros de formación de personal del servicio de admisión podrán solicitar la autorización necesaria como centro de formación de personal de servicio de admisión para espectáculos públicos, actividades y recreativas y establecimientos públicos en Aragón. Posteriormente, quedarán inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón.
Dirigido a
- Personas físicas o jurídicas titulares de centros de formación que deseen obtener la autorización para impartir los cursos de formación del personal del servicio de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Requisitos
- Ser titular, la persona física o jurídica, de un centro de formación.
- Contar con las instalaciones y medios técnicos suficientes para desarrollar el programa de formación.
- Contar con el profesorado adecuado, con la titulación universitaria relacionada con las materias establecidas en los programas de formación (titulación de Medicina o diplomatura en Enfermería o equivalente, titulación en Psicología o Sociología y otras titulaciones universitarias relacionadas con las materias).
Documentación
Presentar en todos los casos:
Modelo de Solicitud
Memoria descriptiva
De las instalaciones, medios técnicos y objetivos del curso.
Relación del profesorado
Que tiene que impartir los correspondientes conocimientos con indicación de su titulación profesional.
Planificación y programa del curso
Tasa administrativa
Justificante del pago de la tasa administrativa modelo 503. Tarifa 06.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
El período de vigencia de la autorización será de cinco años, debiendo solicitarse su renovación al menos dos meses antes de la finalización de dicho período, acompañando a la solicitud memoria explicativa del desarrollo del programa docente y de las modificaciones que en el mismo pretendan introducirse.
Los centros de formación autorizados conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán informar a la Dirección General de Interior de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización. En el primer trimestre de cada año, los centros de formación autorizados presentarán una memoria sobre los cursos impartidos durante el año anterior y los resultados obtenidos en las correspondientes pruebas.
La Dirección General de Interior o el órgano administrativo que en el futuro asuma sus competencias podrá, en cualquier momento, practicar visitas de inspección de los centros de formación autorizados y requerir información sobre las personas inscritas en los cursos, el desarrollo de los mismos y la realización de las pruebas.
La Dirección General de Interior, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada, podrá suspender la eficacia de la autorización otorgada a un centro de formación, cuando conste que éste incumpla de modo manifiesto las obligaciones que le incumben. La suspensión se mantendrá en tanto persista el incumplimiento constatado.
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
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Contacto y ayuda
- Teléfono. 976 714 443
- Correo electrónico. espectaculospublicos@aragon.es
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Normativa
Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Decreto 118/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se salva un error en el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Orden, de 18 de febrero, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifican las características de las pruebas de selección del personal acreditado del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
2 meses, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, el centro se entenderá autorizado
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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