Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Solicitud de prórroga
N° 10601
A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar PRÓRROGA para presentar el impuesto sobre sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
Dirigido a
-
Obligados tributarios y/o sus representantes
- En concreto, personas físicas herederas, albaceas o administradoras del caudal hereditario.
- También pueden solicitarlo en representación de las anteriores cualquier otra persona debidamente representada.
Requisitos
-
Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
- La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
-
Sólo es posible presentar la solicitud de prórroga para la presentación del impuesto cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes o derechos por:
- Herencia
- Legado
- Cualquier otro título sucesorio.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Certificado de defunción
Relación e identificación de los posibles herederos
Inventario de bienes y derechos del causante (persona fallecida)
Deberás dar un valor a todos y cada uno de los bienes y derechos. Si lo desconoces da un valor aproximado.
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
Si actúas como representante de los interesados en el procedimiento
Modelo de representación para los procedimientos tributarios
En el caso de actuar con representante deberás acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, siendo válidos a estos efectos los documentos normalizados que apruebe la Administración Tributaria (artículo 45 y ss de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Descargar modelo Modelo de representación para los procedimientos tributarios
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
- La solicitud se entiende concedida por silencio administrativo si transcurrido un (1) mes desde la presentación no has recibido resolución de la misma.
- El periodo de prórroga se extiende 6 meses más desde la fecha de la finalización del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento) de presentación del impuesto.
- Si te conceden la prórroga tendrás que pagar intereses de demora por el periodo que utilices de esos 6 meses más de plazo, siempre que la autoliquidación del impuesto sea a ingresar.
- Cada heredero solicitará la prórroga en su nombre o uno en nombre y representación de todos ellos.
- La notificación de la resolución se realizará por el medio que hayas elegido en el modelo de solicitud. Para recibir la notificación electrónica no olvides indicar una dirección de correo electrónico.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Pulsa en "Iniciar trámite" para acceder al Registro Electrónico General de Aragón (REGA), completa los datos solicitados, sube el formulario y la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Localizar la oficina tributaria (ver enlace en información adicional).
Solicitar cita previa.
Presentar la autoliquidación del impuesto y toda la documentación.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 209
- Correo electrónico. tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18 (cita previa)
- Teléfono. Huesca 974 293 166
- Presencial. Huesca c/ Ricardo del Arco, 6 (cita previa)
- Teléfono. Teruel 978 641 049
- Presencial. Teruel c/ 3 de Abril, 1 (cita previa)
- Página web. Cita previa: atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h
- Página web. Información general del impuesto
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Paso 1:
Descarga el formulario principal:
Descargar formularioNo olvides repasar el resto de documentos necesarios:
Consultar documentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
Un mes desde la presentación de la solicitud.
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
Saber más sobre el silencio administrativo¿Cómo realizar este trámite?
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