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Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A través de este trámite, las personas obligadas podrán autoliquidar distintos hechos imponibles que conforman el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Dirigido a

  • El sujeto pasivo y/o su representante legal

Requisitos

  • Cuándo hay que liquidar el impuesto en nuestra Comunidad Autónoma:
    • Bienes inmuebles: cualquier hecho imponible relacionado con inmuebles situados en Aragón (compraventas, arrendamientos, préstamos hipotecarios, cancelaciones de hipoteca...).
    • Bienes muebles (vehículos, obras de arte, dinero...): cuando la persona que adquiere estos bienes tiene su residencia habitual en Aragón.
    • Operaciones societarias: cuando la sociedad tiene su domicilio social / fiscal en Aragón.
  • Plazo para presentar las autoliquidaciones:
    • Un mes desde el día siguiente a la realización del acto o contrato.
    • Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo se podrá presentar hasta el primer día hábil siguiente.
    • El plazo se cuenta de fecha a fecha. Si en el mes que vence el plazo no hay día equivalente al del inicio del cómputo se entiende que el plazo termina el último día del mes.
      • Ejemplo: hecho imponible el 31 de marzo, por tanto el último día de plazo será el 30 de abril siempre que no coincida con sábado, domingo o festivo.

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Autoliquidación del impuesto, en general

A través de este trámite, las personas obligadas podrán realizar la autoliquidación, en general, de todos los hechos imponibles del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En plazo permanente

Contacto y ayuda

Ayuda con la tramitación electrónica

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