Impuestos medioambientales - Líneas eléctricas aéreas de alta tensión
N° 2005
A través de este trámite, las personas obligadas podrán, de manera telemática, realizar la autoliquidación del impuesto medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Dirigido a
- Obligados tributarios y/o sus representantes.
- Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.
Requisitos
- Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del Servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes. Los impuestos medioambientales solo se pueden presentar en nombre propio, no hay opción de presentación en nombre de terceros.
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Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes:
- La personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que al realizar las actividades de transporte de energía eléctrica para el suministro a través de las líneas aéreas de alta tensión, causan un daño medioambiental por generación de afecciones e impactos ambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- También aquellos que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión aunque no sean los titulares de las mismas.
- Se considera que las instalaciones en desuso o que no hayan entrado en funcionamiento también producen el daño medioambiental.
- No están sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30kV
Información adicional
- Las empresas que deban presentar impuestos medioambientales en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizarlo a través del servicio de presentación telemática de tributos; para ello tienen que estar registrados con los permisos correspondientes (ver instrucciones en los enlaces y documentos con información adicional).
- La base imponible estará constituida por los kilómetros de tendido eléctrico aéreo.
- El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y el periodo impositivo coincidirá, salvo excepciones, con el año natural.
- Los plazos para realizar los pagos fraccionados del impuesto serán entre los días 1 y 20 de los meses siguientes:
- 1º Pago fraccionado: abril
- 2º Pago fraccionado: julio
- 3º Pago fraccionado: octubre
- Autoliquidación anual: enero
- El importe de cada pago fraccionado será del 30% de la cuota devengada que corresponda ingresar por la totalidad del impuesto considerando la situación de los establecimientos el primer día de cada período impositivo.
Documentos y enlaces de interés
Contacto y ayuda
- Teléfono. Zaragoza 976 715 100
- Correo electrónico. Información impuestos medioambientales admontributaria@aragon.es
- Correo electrónico. Información general tributos@aragon.es
- Presencial. Zaragoza c/ Joaquín Costa, 18
- Cita previa. Horario atención de lunes a viernes de 9:00h a 14:00h https://citaprevia.aragon.es/provincias
- Página web. Impuestos medioambientales
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Normativa
Ley 2/2024, de 29 de mayo, por la que se crean los impuestos medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el impuesto medioambiental sobres las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales
Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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