Instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos - Comunicación de puesta en servicio
N° 1321
A través de este trámite, se podrá comunicar a la autoridad competente la puesta en servicio de nuevas instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como a instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
Dirigido a
- Titular de la instalación: Persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración, de las obligaciones impuestas en la normativa y reglamentación vigente. Podrá serlo a título de propietario, arrendatario, administrador, gestor o cualquier otro que le confiere esa responsabilidad. Será quien comunique la puesta en servicio de las instalaciones, la modificación sustancial, el cambio de titularidad y la baja de las existentes
Requisitos
- Instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes, así como las instalaciones mixtas con otras formas de energía técnicamente disponibles para el suministro a vehículos.
Documentación
Presentar en todos los casos:
Proyecto técnico
Proyecto técnico firmado por técnico titulado competente, en los siguientes casos.
1. Instalaciones enterradas.
2. Instalaciones que suministren a vehículos en que se produzca un cambio de depositario del producto.
3. Para los productos y capacidades totales de almacenamiento siguientes:
- Almacenamiento interior: Clases C y D >3000 litros
- Almacenamiento exterior: Clases C y D >5000 litros.
Memoria
Memoria resumida y croquis en los que se describa y detalle la instalación, firmada por el responsable técnico de la empresa instaladora, en instalaciones que suministren a vehículos en que no se produzca un cambio de depositario del producto siempre que las capacidades totales de almacenamiento (Q en litros) y producto sean los siguientes:
- Almacenamiento interior: Clases C y D < = 3000 litros
- Almacenamiento exterior: Clases C y D < = 5000 litros.
Certificado final de Obra
En las instalaciones que requieren proyecto, certificado de final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico titulado competente.
Certificado de instalación
Certificado de la instalación, firmado por el responsable técnico de la empresa instaladora.
Certificado de fabricación de los depósitos
Certificado de fabricación de los depósitos, firmado por el fabricante de los mismos.
Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro
Declaración de conformidad CE de los equipos de suministro
Justificante del pago de la tasa
Formulario de autoliquidación Modelo 514. apartado 1. Tarifa 2.1. Tramitación de instalaciones sin proyecto. Tarifa 2.2. Tramitación de instalaciones con Proyecto
Información adicional
Consulta esta/s página/s para conocer más información sobre el trámite.
Documentos y enlaces de interés
Presentación de la solicitud
Telemática
- Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe,
certificado electrónico o cl@ve).
Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. - Pulsar en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente.
Contacto y ayuda
- Teléfono. Huesca 974 293 141
- Correo electrónico. Huesca spindustria.huesca@aragon.es
- Correo electrónico. Teruel spite@aragon.es
- Correo electrónico. Zaragoza spzindustria@aragon.es
- Teléfono. Teruel 978 641 110
- Teléfono. Zaragoza 976 714 844
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL E INNOVACIÓN
Normativa
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Subsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
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