Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón - Calificación e inscripción
N° 1778
A través de este trámite se puede solicitar la calificación como sociedad laboral y la inscripción en el Registro administrativo de sociedades laborales de Aragón.
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Dirigido a
- Sociedades laborales limitadas o anónimas, preexistentes o de nueva creación
Requisitos
- La mayoría del capital social ha de ser propiedad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos de forma personal y directa con contrato indefinido.
- Ninguna de las personas socias será titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, con las excepciones previstas en la Ley. Inicialmente pueden constituirse con dos personas socias con la obligación de ajustarse a los límites legales en el plazo de 36 meses.
Pago de tasas
Abono previo de la Tasa 47 por servicios prestados por el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, tarifa 3
Accede aquí para proceder al pago de la tasaDocumentación
Presentar en todos los casos:
Solicitud
Justificante de abono de la tasa 47
Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:
En el caso de sociedades de nueva constitución:
Copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución,
con el sello acreditativo de haber sido presentada en la Dirección General de Tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la declaración del Impuesto de T.P. y Actos Jurídicos Documentados.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal,
si no se incluye en la escritura.
En el caso de transformación de una sociedad ya existente:
Copia autorizada y copia simple de la escritura de transformación,
con el sello acreditativo de haber sido presentada en la Dirección General de Tributos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la declaración del Impuesto de T.P. y Actos Jurídicos Documentados.
Certificación acreditativa de la titularidad del capital social
resultante del libro de acciones nominativas o de socios correspondiente.
Formulario del trámite:
Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite.
Descargar formularioInformación adicional
La documentación notarial original, copia simple y copia autorizada, junto con el resto de documentación, debe presentarse en cualquier oficina de registro del Gobierno de Aragón y dirigirse al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
Presentación de la solicitud
Presencial
-
Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo.
Descargar formulario - Reúne la documentación que tienes que aportar.
- Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y
registro. Localiza
tu oficina más cercana
Pedir cita previa - Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
Contacto y ayuda
- Correo electrónico. registrossll.inaem@aragon.es
- Teléfono. Información específica de sociedades laborales. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. 976 714 796
- Página web. Página Web del INAEM
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
- Si tienes problemas técnicos, contacta con el Soporte Técnico de Servicios Digitales de Aragón:
- 976 289 414. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00.
- soportesae@aragon.es
- Formulario de Solicitud de Soporte Técnico
- WhatsApp: +34 973 901 905. Más información sobre el canal WhatsApp
Más información
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO
Normativa
Proceso de tramitación y acciones disponibles
Plazo de presentación
En plazo permanente
En plazo
Trámite presencial
Acude a nuestras oficinas de Registro con cita previa para presentar tu trámite.
Descargar formulario Pedir cita previa Consultar formas de presentaciónSubsanación
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo o mejorarlo.
Subsanar trámiteAportación
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Aportar documentaciónResolución
3 meses
Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado.
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