Subvenciones para Casas de Infancia
Subvenciones para el desarrollo de Casas de Infancia en el medio rural aragonés, como servicio de conciliación y cuidado de niños y niñas de 0 a 3 años
Dirigido a
- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en municipios en los que preferentemente no exista otro recurso de atención continuada
Requisitos
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición reguladas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la Seguridad Social.
- Estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.
- Haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económicos, en su caso.
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Ayuda con la tramitación electrónica
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- 976 714 000. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Más información
Órgano responsable
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIA, INFANCIA Y NATALIDAD
Normativa
Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón
Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón
Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
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